Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

AVANCES TECNOLÓGICOS

Aprobado el Proyecto de Ley de Firma Electrónica

Por Cristina FuertesTiempo de lectura3 min
Comunicación15-06-2003

Sin prisa pero sin pausa, la firma electrónica empieza a implantarse en la vida económica de España. Firmar una transferencia bancaria o la declaración de la renta desde el ordenador se ha convertido en una realidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Firma Electrónica, que ahora falta por ser remitido a las Cortes Generales. El objetivo de esta ley es proporcionar seguridad y confianza a ciudadanos y empresas en sus tramitaciones a través de Internet, de modo que se pueda impulsar la Administración y el comercio electrónicos. El Proyecto de Ley ha sido elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración directa con los Ministerios de Economía, Interior, Justicia y Administraciones Públicas. Las nuevas tecnologías avanzan con el fin de hacerle al usuario la vida más cómoda. Comprar y trabajar son actividades que se pueden hacer desde casa con un simple ordenador. Cada día aparece un nuevo avance para hacernos la vida más fácil. Este es el caso de la implantación de la firma electrónica en España, la cual comenzó con una tímida aparición en el mercado hasta imponerse en la web de entidades bancarias como Banco Santander Central Hispano, para llevar a cabo múltiples operaciones bancarias sin moverse del sillón de casa. Cada vez hay más demanda y consecuentemente la legislación debe acomodarse a las nuevas circunstancias. Por eso, es ahora cuando aparece un nuevo borrador de firma electrónica. A diferencia del anterior Real Decreto 14/1999 de 17 de septiembre, esta renovación de la normativa se aprovecha de la experiencia obtenida de la anterior y aporta más seguridad jurídica no sólo en el ámbito de del comercio electrónico, sino en todos los sectores en los que se relacionen o quieran relacionarse con el empleo de la firma electrónica. La principal novedad de este borrador es la creación de un DNI electrónico, cuya principal función será la de autentificar a los ciudadanos españoles en las relaciones de telemáticas que se mantengan a través de la Red. Asimismo, se le dará aun más importancia dentro del campo jurídico, ya que según dice la ley “la firma electrónica avanzada, generada con un dispositivo seguro de creación de firma y basada en un certificado reconocido, goza del mismo valor jurídico que la firma manuscrita”. No obstante, esta ley no es obstáculo para que en una relación aceptada por autoridades no reconocidas tenga una validez jurídica. La firma electrónica es mucho más segura que la manuscrita, ya que posee integridad, autenticidad y confidencialidad, según han afirmado algunos profesores y expertos en la materia. Su uso es muy sencillo, ya que con un simple clik de ratón se puede firmar la declaración de la renta y realizar transferencias. Pero si esto es tan fiable es gracias a que entra en juego una “tercera parte confiable” o “notario electrónico”, los cuales dan fe y aseguran la autenticidad de la firma. El objetivo más inmediato que la firma electrónica se ha propuesto es la de crear un verdadero uso en la esfera digital, en particular en el pimes, centro de actividad económica del país. No obstante, para que se pueda llevar a cabo esta completa implantación, tiene que ser aceptado por la sociedad. Y eso está en manos de los ciudadanos.