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Libertad condicional para un etarra tras cumplir sólo ocho años de los 298 de condena

Por Ana María RiazaTiempo de lectura3 min
España26-10-2002

Con los textos de la Constitución Española en una mano, y los informes sobre reincidencia favorables en la otra, la jueza de vigilancia de Bilbao, Ruth Alonso, concedía el pasado día 9 la libertad condicional a Félix Ramón Gil Ostoaga, condenado a casi trescientos años de cárcel por delitos de terrorismo.

Esta sentencia, una más de entre las 62 concesiones de libertad condicional a presos por terrorismo llevadas a cabo en los últimos diez años por la misma mesa judicial, saltaba la pasada semana como detonante dentro del panorama político judicial español. Con un carácter legalmente impecable, la jueza provocaba con su decisión una reacción de urgencia por parte del Ministerio del Interior, que, en vez de plantear la posibilidad de reedificar los resquebrajados pilares del Código Penal -que permiten que paguen lo mismo una muerte que seis-, salía adelante con la materialización de una de las propuestas de futuro delineadas en los últimos meses por el Pacto por la Justicia: la inmediata creación de un nuevo órgano judicial, un “Juzgado Central de Vigilancia Penintenciaria” con base en la Audiencia Nacional. Decisión, que, por otra parte, ha levantado las voces de diversas asociaciones de jueces españolas, que han encontrado "desafortunadas" tanto la creación del juzgado de vigilancia, que en un extremo arrebatará competencias propias de los juzgados provinciales del País Vasco, así como la investigación comandada por el Poder Judicial sobre la actividad judicial de la jueza en los últimos meses. Ostoaga, de 45 años de edad, había permanecido cuatro años encarcelado en Francia, hasta su extradición a España en enero de 1994. Una vez en España, fue condenado a un total de 298 años de cárcel, por el asesinato consumado de hasta seis víctimas, además de dos intentos frustrados cometidos por el comando Urola entre 1978 y 1979 en nombre de la banda terrorista ETA. Tras errar por diferentes prisiones españolas, en 1998, Ostoaga llegaba, junto a todo un remanso de presos etarras, a la prisión de Nanclares de Oca, Álava, en un intento de acercamiento político a ETA por parte del Gobierno. Desde entonces, y ateniéndose a la conducta lineal mantenida por todos los presos de ETA, Osteaga rechazó en diversas ocasiones el sistema de clasificación de las penas por grados, así como los diversos beneficios penitenciarios ofrecidos por las cárceles españolas, para así solicitar la libertad condicional una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, tal y como reza el Código Penal anterior a 1995. Y es que, a diferencia de otros países como Estados Unidos, la Constitución y Código Penal españoles están orientados, no hacia el pago en años de cárcel por delito cometido, si no hacia una reinserción social de los presos lo más pronta posible. Por su parte, el fiscal del Tribunal de Justicia del País Vasco ya ha presentado un recurso contra el auto dictado por la jueza hace tres semanas, y por el que pide la revocación inmediata del tercer grado concedido al etarra, así como el reingreso inmediato del preso en la cárcel de Nanclares, como medida preventiva mientras se tramita el recurso de apelación. Según el fiscal, la sentencia dictada por la jueza incumple los presupuestos exigidos en los párrafos primero y tercero del Código Penal, según los cuáles, para que se lleve a cabo la concesión de la libertad condicional, el preso debería haber adquirido antes el tercer grado penitenciario, así como una buena conducta progresiva en los meses previos a su reinserción social.