Cataluña
El TSJC anula normas sobre el protocolo de usos lingüísticos
Por Sonia de la Cal
2 min
España26-02-2016
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que anula algunas normas del protocolo de usos lingüísticos de la Generalitat que exige que los funcionarios hablen catalán entre ellos y que se dirijan al resto de los ciudadanos de la misma forma. Para su sentencia, el TSJC se ha acogido fundamentalmente al fallo del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto en defensa de la cooficialidad del castellano y el catalán.
La anulación de algunas normas del protocolo se ha llevado a cabo después de que un pediatra del Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona pusiese una demanda después de recibir en 2012 una notificación con el Protocolo de usos lingüísticos por parte de la Gerencia Territorial de Camp de Tarragona del Institut Català de la Salut (ICS).
La asociación Impulso Ciudadano, dirigida por el exdiputado de Ciudadanos José Domingo, se ha encargado de aconsejar al demandante y ha celebrado la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. No obstante, Impulso Ciudadano ha lamentado que la Administración catalana no haya dado a los ciudadanos algo “obvio” como es la “libertad de elección de lengua en las relaciones con las Administraciones Públicas”.
La sentencia ha anulado varias normas del protocolo, entre ellas la que dice que los funcionarios deben hablar entre ellos en catalán, ya sea en persona o por teléfono, y que se deben dirigir al resto de ciudadanos en la misma lengua. Otra norma cancelada es la que obligaba a los trabajadores públicos a mantener la conversación en catalán aunque el usuario la hubiese iniciado en castellano. No obstante, antes de ser anulada, esta norma sí recogía la posibilidad de que el usuario solicitase el cambio de idioma.
Asimismo, el TSJC ha cancelado la regla que hace referencia a que las conversaciones telefónicas tienen que iniciarse siempre en lengua catalana, así como ha anulado también que, en el caso de que el ciudadano no hable catalán pero lo entienda, se mantenga la conversación en catalán aunque éste último solicite que se le atienda en castellano.
La sentencia ha aceptado otra reclamación puesta por el demandante respecto al idioma en que los funcionarios deben cumplimentar documentos internos, tales como nóminas, contratos o circulares, entendiendo que pueden hacerlo en cualquiera de las dos lenguas y no obligatoriamente en catalán.





