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Infancia

El TC prioriza el interés del menor ante la custodia

Por David PastorTiempo de lectura2 min
Sociedad05-02-2016

El Tribunal Constitucional ha emitido por primera vez una sentencia que prioriza el interés del menor por encima de la pugna de los padres por la custodia. De esta manera, la Sala Segunda del Alto Tribunal ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en marzo de 2015, por vulnerar el derecho fundamental de la madre a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española.

Ahora, la Audiencia Provincial deberá retomar el caso y valorar de forma preferente cuál es el interés del menor, su entorno y sus circunstancias sociales actuales. La novedosa sentencia del Tribunal Constitucional ha sido posible por el recurso de amparo que presentó la madre afectada, Desiree Vicente, que reclamaba el interés de su hija de cinco años, y con quien vive en España desde hace tres, por encima de las circunstancias de la figura paterna, que actualmente vive en Suiza. El padre también se encuentra imputado por un delito de violencia machista.

Sobre la situación de la menor, que ahora tiene seis años, el Tribunal Constitucional indica que por la exigencia que contempla el principio de interés del menor, es de obligado cumplimiento efectuar una nueva valoración que calibre las circunstancias actuales de la interesada: el entorno familiar, el grado de convivencia, la escolarización de la niña o la existencia ahora de un hermano, que cuenta con poco más de un año de edad.

La sentencia del Constitucional, aunque carece de precedentes en España, se encuentra regulada en el Convenio de la Haya, en relación a los derechos del menor. En este caso, el Tribunal ha examinado y anulado la sentencia concreta emitida por la Audiencia Provincial de Madrid, al no tomar en cuenta las circunstancias actuales de la menor. Tampoco consideró el plazo transcurrido desde el inicio de la reclamación del padre por vía judicial hasta la sentencia de la Audiencia madrileña, que llegó después de cinco meses, cuando el Convenio de la Haya establece para estos casos un plazo máximo de resolución de seis semanas.

El Tribunal Constitucional, que achaca las causas de esta dilación a diversas “vicisitudes procesales”, lamenta que las consecuencias de la misma no hayan conducido a valorar la nueva situación de la menor, impidiendo realizar una sentencia objetiva.