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BANCA

El TS declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de "falta de transparencia"

Por Vera CidTiempo de lectura2 min
Economía20-03-2012

El TS ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas de particularse, en los casos de "falta de transparencia". La sala primera del tribunal se ha pronunciado y ha estimado parcialmente un recurso de casación en el que se planteaba un asunto sobre estas cláusulas de las hipotecas. El suelo de las hipotecas implica que el cliente siempre pagará un interés mínimo.

La decisión del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia y no comportará la devolución de las cantidades que ya se hayan satisfecho por este concepto. Una vez que se redacte por el magistrado ponente, la sentencia, que sienta jurisprudencia, se notificará a las partes. Esta pronunciación coincide con una declaración en la que el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha avanzado que el Gobierno modificará la normativa hipotecaria para permitir que los jueces puedan paralizar los procesos de desahucio y tener así tiempo de investigar si se han aplicado cláusulas abusivas, más allá de definir más concretamente qué se considera cláusula abusiva. Además, el pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó también que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas. Hay que recordar que aparte de este asunto, el Supremo tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores. También verá otros recursos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto Boyer), pero sometidos a renovaciones periódicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duración y posible desahucio del inquilino. En otros recursos se reclama la legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado en concurso de acreedores, así como para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, y si cabe la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de la vivienda.