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UNIÓN EUROPEA

Una directiva comunitaria pretende acabar con el acoso sexual en el trabajo

Por Alba RodríguezTiempo de lectura1 min
Sociedad18-02-2002

La Comisión Europea define el acoso como: "la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo". Teniendo en cuenta esta definición -y según datos de un estudio elaborado por la secretaría de la Mujer de Comisiones Obreras-, el 18,3% de las mujeres del Estado español ha sufrido o sufre acoso en su puesto de trabajo.

Tan solo el tres por ciento de estas trabajadoras ha optado, sin embargo, por denunciar el delito. La mayoría de las mujeres prefieren evitar a su acosador y llegan, incluso, a abandonar su trabajo en un intento de poner fin al acoso. El motivo de que las denuncias escaseen tanto parece ser la precaria situación laboral de muchas de las mujeres acosadas, que las convierte en personas vulnerables. Ante la aprobación de la nueva directiva comunitaria que pretende poner freno a este problema, el 60 por ciento de los estados miembros de la UE se ha inclinado hacia tipificar como delito el acoso sexual en el trabajo. Sólo uno de estos Estados, Bélgica, considera sin embargo que el acoso moral debe ser también penalizado. Hay que decir que son las mujeres las que sufren y padecen, en la mayor parte de los casos, este tipo de acoso. Sin embargo, también los hombres son en ocasiones víctimas de ataques agresivos que, dependiendo de su frecuencia, pueden convertirse en acoso sexual. Y es que el acoso sexual tiene mucho que ver con el poder que tenga un hombre o una mujer dentro de una organización, y, por lo general, comienza a manifestarse de la manera más inocente: con halagos, cumplidos sutiles y con invitaciones a cenar o salir, pero... para iniciar una relación, hacen falta dos.