CRISIS EN HONDURAS
El dilema de dos presidentes legítimos
Por J. F. Lamata Molina2 min
Internacional22-09-2009
Zelaya y Micheletti, otrora aliados y miembros de un mismo partido (el Partido Liberal), son ahora los dos enemigos irreconciliables de la gran crisis hondureña. Se da la difícil paradoja de un presidente electo y un presidente parlamentario.
En toda la diplomacia internacional se ha señalado a Roberto Micheletti como el presidente "de facto" o el presidente golpista de Honduras e, indudablemente, la práctica de que un presidente fuera sacado del país por las armas es una maniobra golpista. Sin embargo, la tradición golpista en América Latina siempre ha tenido como primer paso la disolución del Congreso y la suspensión de la Constitución, así lo hicieron desde Pinochet hasta Fujimori. No ha sido este caso, dónde el "golpe" ha sido realizado en nombre del Congreso y la Constitución. En el texto de la actual constitución de Honduras, que data de 1982 se pueden encontrar las claves de la actual crisis. El artículo 245, referente a los poderes presidenciales, establece literalmente: "El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Sus atribuciones son cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales". El presidente Zelaya había anunciado su intención de abolir la constitución y tal vez uno de los mayores motivos por el que quería hacerlo era el artículo 237, que dice así: “el periodo presidencial será de cuatro años” y no se contempla ningún tipo de reelección. La carrera contra reloj de Zelaya, cuyo mandato expiraba en el mes de noviembre era evidente para perpetuarse en el poder y para ello convocó, por el ya célebre decreto PCM-005-2009, la consulta que debía invalidar la constitución el 28 de junio y que al final no se celebró por el "golpe". Los máximos órganos judiciales constitucionalmente son el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Electoral, ambos declararon ilegal la consulta, pero Zelaya anunció que seguía con ella, poniéndose por encima de la constitución. Hay que prestar especial atención al artículo 239 de la carta magna hondureña: “El que quebrante esta disposición [la constitución] o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados”. Pero la cuestión legal no queda ahí, puesto que en la Constitución se cita expresamente que el propio presidente pueda ser quién incumpla la norma en el artículo 242: "Si la falta del presidente fuere absoluta, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional". Mediante este argumento, el hecho de que Micheletti -presidente del Congreso Nacional- asumiera la presidencia sería un acto plenamente constitucional. Sin embargo la parte que falla de esta visión "constitucionalista" del golpe, es por qué siendo una destitución legal del presidente, se incluyó en ella el destierro del país de Zelaya bajo las armas. El pavor a los grandes apoyos que pudiera tener el mandatario en determinados sectores podría ser la clave. Ahora Honduras se encuentra con dos presidentes: el electo y el parlamentario.