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MEMORIA HISTÓRICA

El TS censura la causa de Garzón contra Franco y le imputa por prevaricar

Fotografía
Por Martín CastroTiempo de lectura3 min
España27-05-2009

El juez Baltasar Garzón tendrá que afrontar en el Tribunal Supremo un proceso penal por prevaricación por su empecinamiento en abrir una causa penal contra el franquismo. Pese a la oposición de la Fiscalía, la Sala de lo Penal del alto tribunal decidió admitir a trámite una querella presentada contra el juez de la Audiencia Nacional por el sindicato Manos Limpias. En la querella se acusa a Garzón de “haber mantenido viva la causa de los desaparecidos del franquismo sin practicar diligencia alguna y a sabiendas de que no era competente”.

Los hechos relatados en la querella, en caso de confirmarse, podrían constituir un delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal. Este precepto castiga al juez que, a sabiendas, dicte una resolución injusta. La querella fue presentada el pasado 26 de enero. Desde entonces, su tramitación en el alto tribunal permanecía aletargada hasta ahora. La decisión de la Sala de admisión, formada por el presidente Juan Saavedra y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, fue unánime y causado sorpresa en el mundo judicial por su excepcionalidad. Luciano Varela ha sido el juez designado como instructor, quien a su vez fue el ponente de la resolución de la querella presentada por dos abogados contra Garzón por cobrar de una universidad de EE UU, entre marzo de 2005 y junio de 2006, y que finalmente ha archivado el Supremo. Según Prego, la investigación realizada por Garzón sobre los desaparecidos del franquismo -hasta que se inhibió el pasado 18 de noviembre a favor de los juzgados territoriales- “se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material”, como son los relacionados con el levantamiento franquista. Para ello acudió a la posible conexión “con otro delito del que se proclama competente, pero que ni está vigente ni investiga”, en posible alusión al genocidio. La resolución enumera también todos los incidentes con el fiscal a cuenta de la investigación de las fosas y retrata los cambios de criterio de Garzón a la hora de calificar los hechos delictivos que investigaba: primero como “crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad”, después como “delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932”, luego como “crímenes contra la humanidad” y finalmente como un “delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de las víctimas”. De esta forma, la Sala se pronuncia sobre la existencia de indicios suficientes como para iniciar una investigación. Y añade que “lo afirmado en la querella no es algo que ab initio pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte sea absurda ni irracional”. Tras conocer la decisión del Supremo, el juez Garzón se limitó a asegurar que está “tranquilo”, que “la ley es igual para todos” y afirmó que “se defenderá en su momento”. Sólo la admisión a trámite de la querella podría significarle la suspensión de forma cautelar del ejercicio de las funciones, pero esa decisión deberá tomarla el Consejo General del Poder Judicial. En contadas ocasiones se admite a trámite una querella por prevaricación contra un juez por las decisiones tomadas en un proceso, menos aún con el criterio desfavorable del Ministerio Fiscal, y sólo en una ocasión anterior en el caso de los jueces de la Audiencia Nacional. Fue el magistrado Francisco Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación por el Tribunal Supremo por el caso Sogecable tras un juicio en el que el mismo Garzón declaró contra él como testigo.