CASO SOGECABLE
Estrasburgo condena a España por su parcialidad con Gómez de Liaño
Por Raquel Rodrigo
3 min
España23-07-2008
Una victoria moral. Eso es lo que ha obtenido el ex juez Javier Gómez de Liaño, quien desde 1999 llevaba a la espera de una resolución que aclarara la falta de parcialidad de los jueces del Tribunal Supremo (TS) en el proceso de Sogecable. Ahora, nueve años más tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falla a su favor, pero dejando en el aire cuestiones clave.
El fallo dicta que Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez, los tres jueces que condenaron a su colega Javier Gómez de Liaño carecían de la imparcialidad objetiva necesaria para juzgarla, por haber participado anteriormente en varias resoluciones durante la fase de instrucción del caso, y según el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tenía derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, de lo que se entiende que los jueces que instruyen no pueden juzgar. Por este motivo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español a pagar una indemnización de 5.000 euros a Gómez de Liaño, en concepto de “daños morales”, pero no fija ninguna cantidad por daños materiales o gastos judiciales, que el demandante solicitó. Como juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño instruyó la querella contra Canal Plus y Sogecable, por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, relacionados con los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de pago. Durante el proceso, Gómez de Liaño adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los demandados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él. Llegó a imputar a Jesús de Polanco, fallecido presidente del Grupo Prisa, al consejero delegado del grupo, Juan Luis Cebrián, y a todos los miembros del Consejo de Administración de Sogecable. La Sala de lo Penal revocó, siete de las resoluciones que el magistrado adoptó. Debido a este proceso, fue condenado en octubre de 1999 por un delito continuado de prevaricación judicial (dictar una resolución injusta a sabiendas) a las penas de 18 meses de multa, a razón de mil pesetas diarias, y a 15 años de inhabilitación especial para cargo público, lo que suponía la pérdida definitiva de su cargo de juez y los honores correspondientes. Los magistrados consideraron que las tres resoluciones anteriores constituían “la manifestación de una instrucción en forma contraria al derecho, sin sujeción a la ley vigente”. Según el TS, “abrió en falso” el caso Sogecable, “persiguiendo por apropiación indebida unos hechos en los que no había damnificados”. El 9 de junio de 2004, Gómez de Liaño presentó su demanda contra España ante el TEDH, en la que alegó la violación del artículo 6.1, 6.2 (presunción de inocencia) y 14 (prohibición de la discriminación). El tribunal falló sobre el primero, pero no estudió la violación del artículo 6.2 y rechazó la admisión de la queja sobre el artículo 14. Para Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del TS que juzgó al ex magistrado “podía suscitar serias dudas”. El afectado, no se encuentra satisfecho por los resultados, tiene un “regusto amargo” por la sentencia. “Desde el punto de vista técnico y jurídico, resulta llamativo que Estrasburgo tenga que enmendar los errores cometidos por el sistema judicial español, es muy lamentable que ocurra esto, desde el punto de vista humano, la afrenta es muy difícil de soportar”, se lamentaba Gómez de Liaño, que en la actualidad se dedica a la Abogacía junto con su mujer, algo que no pretende cambiar: “Esta resolución no va a cambiar mi vida actual. Ahora en lugar de administrar justicia la suplico para los demás”, asegura. Según dijo, no se plantea volver a vestir la toga de magistrado, aunque reconoce sentir “nostalgia” por una profesión que ama. A pesar de esto, se muestra contento porque “se ha demostrado que había dos magistrados con un enorme prejuicio hacia mí y que tenían un objetivo muy claro: condenarme en contra del criterio del fiscal y del magistrado ponente”, aunque saca una deprimente conclusión: “La sensibilidad de España con las garantías judiciales y el derecho a un juicio justo está por debajo del canon europeo y de los Tribunales de Derechos Humanos”.





