Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

ETA

La Audiencia Nacional ve delito en dedicar calles a terroristas

Por Irene E. SánchezTiempo de lectura3 min
España19-03-2008

Primero las víctimas del terrorismo, más tarde la Audiencia Nacional; la pasada semana la Abogacía del Estado. Todos coinciden en admitir que dedicar calles a terroristas es ilegal, y en que, además, contribuye a rendirles homenaje, y, con ello, a vulnerar el derecho al honor y a la dignidad de los afectados por la banda terrorista.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional elaboró un auto en diciembre del pasado año en el que señalaba que dar el nombre de un etarra a una vía pública está considerado como delito de enaltecimiento del terrorismo. El documento llegó tras escuchar el recurso interpuesto por la familia Bultó, que da nombre al caso. El auto tumba por tanto una decisión tomada desde el Juzgado Central de Instrucción Número dos de la Audiencia Nacional, donde los familiares del asesinado José María Bultó denunciaron la denominación de una calle de Santa Coloma de Cervello como la de Jaime Martínez Vendrell, independentista catalán que contribuyó a su asesinato. Si bien en primer lugar el juez de Instrucción advirtió de que no era posible perseguir el hecho por vía penal porque había un “expediente administrativo previo” al nombramiento de la calle, la Sala rectificó tal afirmación con su consideración de que “siendo cierta la existencia del referido expediente administrativo no es sede de antijuridicidad donde se ha de colocar la atención, sino en sede de tipicidad”. Además destacan que “no puede descartarse una apariencia de relevancia penal” en el asunto. Así explica a su vez que “el término enaltecer viene a significar tanto como ensalzar, exaltar o elogiar la memoria, en este caso, de una persona; ensalzamiento que se muestra de una forma tan patente y pública, como es asignando el nombre de una vía pública a esa persona, a quien es evidente que se escoge por sus méritos o cualidades, de manera que pudiendo ser esto así y resultando que aquella persona que ha sido elegida para dar nombre a la calle por sus méritos o cualidades ha sido condenada por un delito considerado como terrorista, es por lo que decíamos que en los hechos denunciados no cabe descartar la apariencia delictiva”. Este documento de la Audiencia Nacional permite abrir las puertas para recurrir la decisión del juez Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, de no perseguir penalmente que pudiera dedicarse una calle de Arrigorriaga (Vizcaya) al pistolero etarra “Argala”. Según este juez argumentó tal fallo con la afirmación de que dedicar una vía pública a un etarra es una acción “administrativa que compete a cada Ayutamiento”. La Abogacía del Estado reconoce igualmente que la Casa Consistorial de Hernani (Guipúzcoa) debe ir en contra del acuerdo firmado en marzo de 1982, puesto que no se ajusta a derecho que una institución pública adopte acuerdos de enaltecimiento de personas por su relación con una actividad contraria a la ley. El acuerdo del 82 daba el nombre del terrorista José Manuel Aristimuño a un parque de la localidad. La familia de Jesús Velasco Zuazola, asesinado por Aristimuño dos años antes de la decisión de nombrar de tal manera a una zona de recreo pública, denunció el hecho el pasado mes. La denuncia ha prosperado y si el acuerdo no se anula en 30 días, podrán recurrir a un tribunal contencioso-administrativo. El informe de la Abogacía del Estado pone de manifiesto que esta decisión podría extenderse a otros supuestos semejantes en los que se rinda homenaje a miembros o colaboradores de ETA. Localidades como Lejona, Durango, Amorebieta, Arrigorriaga, Elgueta, Alegría o Llodio, homenajean a militantes de ETA como Argala, Txikia, Txiki, Otaegi o Txabi Etxebarrieta, entre otros.