BANCA
La Audiencia Nacional absuelve a Botín en el caso de las jubilaciones
Por Javier de la Fuente2 min
Economía16-04-2005
Uno de los debates clásicos del deporte nacional español, el fútbol, gira en torno a el sueldo multimillonario que cobran algunas estrellas de este deporte. En este sentido es fácil caer en la demagogia, tanto para justificar una postura a favor como en contra de las retribuciones de los apodados cracks. Si bien es un hecho que el mercado del fútbol genera miles de millones de euros y éstos son administrados por los presidentes de las entidades deportivas.
Éstos son quienes deciden cómo retribuir a sus empleados, en este caso a los futbolistas, en función de su supuesta contribución al club. Pues esto mismo trasladado al mundo de la banca es el principal argumento jurídico de la sentencia de la Audiencia Nacional por el caso de las jubilaciones anticipadas del SCH. De esta forma, se concluye que no existe tope alguno en las retribuciones a altos ejecutivos. Las cantidades multimillonarias que percibieron José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui, ex copresidente y ex vicepresidente del SCH, respectivamente, pueden sorprender. Sin embargo, según la sala de la Audiencia Nacional instructora del caso, “éstas deben ser puestas en relación con la responsabilidad que se les encomendó”. En concreto, José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui fueron indemnizados por su jubilación anticipada con 43,75 millones de euros y 108,1 millones de euros, respectivamente. Fue en el mes de abril del año pasado cuando la juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios dictó un auto de apertura de juicio oral contra el presidente del SCH, Emilio Botín, y ambos ex altos cargos al observar indicios de delitos de apropiación indebida y administración desleal. Después de algo más de un año de instrucción con varias comparecencias, la sala de la Audiencia considera que ninguno de los acusados ha incurrido en conductas delictivas, pues ni distrajeron cantidades de dinero en perjuicio de la entidad ni abusaron de sus funciones como administradores. La sentencia concluye que los criterios sobre las remuneraciones deben ser fijados por quien contrata, en este caso el consejo de administración, que, “una vez definidas las necesidades de la empresa, busca al alto ejecutivo que pueda llevarlas a cabo con eficacia y éxito”. Así, los magistrados insisten en que es el mercado el que fija las retribuciones, y en este punto “un tribunal penal no puede suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero”. La sentencia se apoya en un informe de enero de este año del profesor Olivencia -autor del Código de buen gobierno empresarial- . En este informe se asegura que ni la ley ni los códigos de buen gobierno “establecen límites a la cuantía de las retribuciones pactadas al amparo de la autonomía de la voluntad en una economía de mercado, sino que se señalan las pautas de comportamiento orientadas a hacer posible la contratación de personas competentes e idóneas, en función de la relevancia de sus servicios y de los rendimientos”.