ESTATUTO CATALÁN
Los puntos inconstitucionales de la reforma estatutaria
Por La Semana3 min
España02-10-2005
“Sabemos que esto es inasumible para el Gobierno pero nos da igual”. Estas fueron las palabras que utilizó el presidente de la Generalitat, Pascual Maragall, para referirse al acuerdo que minutos antes había alcanzado el Parlamento autonómico de cara a aprobar el nuevo Estatuto.
Se lo dijo al líder del PP catalán, Josep Piqué. La razón de ese comentario no es otra que el conocimiento por parte del Ejecutivo catalán de los múltiples aspectos inconstitucionales que posee la reforma estatutaria. Según ha afirmado en distintas ocasiones el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, estos elementos anticonstitucionales suponen un impedimento insalvable de cara a la aprobación definitiva del texto en las Cortes Generales, pero a Maragall parece no inquietarle. El primer punto incompatible con la Carta Magna se encuentra en el Artículo 1 donde Cataluña queda definida como una “nación“. Este aspecto choca frontalmente con la Constitución española que en su artículo 2 se refiere a la “indisoluble unidad” de España “patria común e indivisible de todos los españoles“. Pero a pesar de su evidente incompatibilidad con la Carta Magna este punto no generó grandes enfrenamientos en el Parlamento autonómico ya que sólo el Partido Popular (PP) se mostró en contra de incluirlo en la reforma. De hecho el propio Maragall afirmó, el mismo día de la aprobación, que el Estatuto se basa en una concepción federal de España aunque “no haya sido conveniente decirlo” en el texto. No es lo único. Esta reforma estatutaria recoge un serie de competencias que reconoce como exclusivas de Cataluña. Es decir, que las decisiones del Parlamento catalán prevalecerían sobre las del nacional en todo aquello que afecte a la educación, la agricultura, la lengua (incluida en los medios de comunicación), el control de las infraestructuras (puertos, aeropuertos carreteras o trasvases) o la inmigración entre otros asuntos. Además en su artículo 176, el nuevo Estatuto dice que Cataluña se desvincula de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de comunidades. Este blindaje de competencias y derechos también es anticonstitucional. No sólo porque el Congreso es el único organismo con capacidad para realizar dicha labor, si no porque la propia Constitución española, en su artículo 149 referente a las competencias exclusivas del Estado, ya recoge todos los puntos anteriores. JUSTICIA Y FINANCIACIÓN En situación de estudio queda lo referente a la Justicia. Cataluña reconoce al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como la máxima instancia judicial en todos los ámbitos, por encima del Tribunal Supremo que tan sólo quedaría para unificar doctrina. Además se reservaría las competencias a la hora de elegir los jueces. En principio esta medida también es inconstitucional al ser competencia del Estado pero el Gobierno central ya aprobó una anteproyecto de Ley Orgánica que en estos momentos se encuentra en fase de informe en el Consejo General del Poder Judicial con vistas a establecer esa descentralización judicial. Pero si ha habido un tema que ha generado polémica en las negociaciones de la reforma del texto autonómico, ese ha sido el del sistema de financiación que se ha saldado con una fórmula muy similar a la que se da en el País Vasco. Cataluña, pasaría a recaudar y gestionar todos sus impuestos, crearía una agencia tributaria propia. A cambio, la comunidad autónoma pasaría a pagar una cuota de retorno al Estado en modo de compensación por los servicios prestados y sumado a otra cifra de solidaridad. Pero este sistema también es inconstitucional ya que la Carta Magna sólo concede este derecho a las comunidades autónomas vasca y navarra por su carácter foral, en ningún caso a Cataluña.