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La normativa anterior, sin adopción

Por Gema Cubo CabreraTiempo de lectura1 min
Sociedad01-10-2004

Anteriormente a la modificación del Código Civil, las parejas de homosexuales en España tenían reconocidos muchos de los derechos de las parejas de hecho, aunque carecían de otros como el derecho de adopción. Si bien, cada comunidad autónoma tenía su marco legislativo particular al respecto. Navarra, Aragón y País Vasco fueron las pioneras en equiparar estos derechos, aunque con limitaciones.

A partir de ahora en España, las parejas de homosexuales disponen de libertad para casarse y con ello adoptar niños, percibir pensión de viudedad y disfrutar del resto de prerrogativas derivadas del supuesto de matrimonio civil. Hasta el momento, la posibilidad de adopción de menores podía ser ejercida por una persona homosexual de uno u otro sexo, aunque no por una pareja. Esta posibilidad sólo era contemplada por algunas Comunidades Autónomas como Navarra, cuya Ley de parejas de hecho reconocía la posibilidad de las parejas homosexuales de adoptar y acoger niños, así como el derecho limitado a percibir herencia y poder reclamar derechos en caso de ruptura. Lo mismo ocurría en Aragón y en el País Vasco, donde además una pareja de hecho legalmente constituida podía disfrutar de los mismos derechos que un matrimonio en el momento de heredar, así como en cuestiones de materia fiscal, función pública, sanitaria, mediación familiar y ciertas tramitaciones administrativas. Por detrás estaban Asturias, Andalucía y Extremadura, que reconocían a las parejas de homosexuales el derecho a acoger temporalmente a los niños, pero no el derecho de adopción ni de heredar. Valencia, Madrid y Canarias no reconocían ninguno de esos derechos. Por último en Baleares, tenían ciertos derechos de sucesión y tras la separación, aunque limitados.