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CONSUMO

Una nueva directiva de la UE tratará de proteger a los consumidores

Por Blanca GonzálezTiempo de lectura1 min
Comunicación07-06-2001

El consumidor puede devolver el producto que ha adquirido si está defectuoso o si cree que no cumple las expectativas creadas por la publicidad de los fabricantes o la presentación de los vendedores. El 1 de enero de 2002 entra en vigor la directiva 1999/44 sobre venta y garantía de bienes de consumo.

A partir de esa fecha, los consumidores particulares cuentan con más garantías a la hora de adquirir cualquier producto, ya que tendrán un plazo de dos años para devolverlo si no funciona correctamente o no cumple todas las características que el fabricante y el vendedor prometían. Durante seis meses, será el fabricante quien tendrá que demostrar que el producto es válido si no quiere devolverlo. El año y medio restante, los consumidores deberán probar que el producto no cumple los requisitos esperados. La directiva pretende, así, proteger al consumidor de la publicidad engañosa que promete aspectos imposibles de cumplir por el producto que se vende. La nueva regulación tendrá especial relevancia en el campo de las nuevas tecnologías puesto que, debido a la rapidez con que aparecen, muchos de los productos no se prueban lo suficiente antes de distribuirlos. Además, las expectativas que se crean en los clientes sobre las prestaciones de estos productos son, en algunos casos, engañosas. Los fabricantes son los más perjudicados por la nueva directiva y afirman que existe el peligro de que los vendedores sustituyan los productos sin justificación, ya que son los fabricantes quienes tendrán que hacerse cargo de la decisión. Aunque la directiva no ha sido aún trasladada a la legislación española y es posible que no se haga en el plazo estipulado -a lo largo del 2002 debería entrar en vigor-, puede que se aplique que con algunas transformaciones, siempre más restrictivas y nunca menos, puesto que así lo exige la legislación europea.