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Tribunales

La Audiencia Nacional anula una multa a Repsol de 23 millones

Por Javier Álvarez LagoTiempo de lectura2 min
Economía29-08-2017

En julio de 2015, la CNMC multaba con 22,6 millones de euros a Repsol S.A por haber pactado precios con gasolineras abanderadas (gestionadas por terceros pero con la marca y suministro de la compañía) en Galicia y Murcia. La CNMC consideró en su momento que el gigante energético había incumplido la legislación (tanto nacional como europea) al haber llevado a cabo esta práctica "nociva" tanto para el consumidor como para el resto de compañías y minoristas del sector.

Cabe destacar que la CNMC ya había obligado a Repsol a pagar 8,75 millones de euros por haber realizado prácticas similares anteriormente, sanción que recayó sobre la compañía a principios de 2015. Sin embargo, ya en julio de ese mismo año, la CNMC sancionaba al conjunto de los implicados en la operación sobre la cual se ha pronunciado hoy la Audiencia Nacional con 22,8 millones de euros de multa, importe que recaía en su mayoría (22,59 millones) sobre Repsol. Entre las prácticas realizadas se incluirían el pactar precios directamente y el realizar otro estilo de prácticas colusivas, como pueden ser los pactos relacionados con la política de descuentos.

Sin embargo, según informa Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido anular esta multa al considerar, principalmente, que existe un defecto de forma en la sanción. Y es que al parecer la CNMC debería haber acusado de este hecho punible a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, filial sobre la cual Repsol S.A mantiene un 99,78% de participación, y no a la propia empresa matriz, ya que los magistrados consideran que estos hechos no son imputables a esta última.

Por lo tanto, es importante remarcar que la Audiencia no se ha pronunciado sobre los hechos imputados, sino que anula el procedimiento incoado por la CNMC por un fallo técnico. Así, una vez que la CNMC recurra este fallo judicial (lo que, según El Confidencial, el ente ya habría hecho) cambiando el sujeto jurídico al que imputa los hechos ilícitos, la Justicia, esta vez el Tribunal Supremo, volverá a revisar este caso, esta vez para pronunciarse (salvo que ocurran "imprevistos" como este) sobre los hechos. A este respecto cabe destacar que si se llega a encontrar culpable a la filial, la empresa matriz podría tener que responder monetariamente por ella.