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GESTACIÓN SUBROGADA

El CBE considera necesario regular la gestación subrogada

Por Luis ArtolaTiempo de lectura3 min
Sociedad19-05-2017

El Comité de Bioética de España (CBE) ha elaborado un informe en el que se señala la necesidad de una legislación común internacional que prohíba la gestación por subrogación. Esta institución, encargada de exponer las consecuencias éticas y jurídicas de prácticas en Biomedicina, considera que con esta práctica se ponen en duda y en peligro los derechos de dignidad de la mujer y el menor. En el texto expresan los criterios que ayudarían a establecer dicha regulación, entre éstos, la sanción a los organismos dedicados a esta actividad.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha expresado a través de un informe elaborado por el Comité de Bioética de España (CBE), dependiente de dicha institución, que propondrá una regulación común a nivel internacional en la que se prohíba la llamada gestación subrogada. En este documento se analiza el carácter ético y jurídico de los contratos de gestación "en garantía de la dignidad de la mujer y del niño".

El texto rubricado por este organismo solicita asimismo que exista una normativa que posibilite la sanción de las agencias intermediarias en esta práctica. El Comité considera necesaria la protección de los niños concebidos mediante los procesos de maternidad subrogada por lo que aboga por "una transición segura". Este informe ha sido realizado después del debate suscitado en la opinión pública en relación a esta materia lo que propició la elaboración de los aspectos legales y éticos y, por tanto, la conveniencia de regular los contratos de gestación subrogada.

Pero, a pesar de los estrictos elementos que, según el Comité de Bioética, deben regular este procedimiento, este organismo considera que no le corresponde la emisión de una proposición de reforma legal a nivel internacional. El órgano consultivo del Gobierno es, no obstante, independiente de éste y realiza sus funciones a favor de la participación ética y social de la Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Por esta razón, en la reunión celebrada el pasado 8 de mayo por el Comité de Bioética español se admitió la preparación de este documento que procurara dar a conocer uno de los temas bioéticos más polémicos y, a la vez, desconocidos en la actualidad. En el texto se ha intentado dar a comprender las consecuentes relaciones de maternidad y filiación en un proceso que permite descomponer la maternidad de la gestación. El informe pone de manifiesto que no se trata de un fenómeno nuevo pero que éste se desarrollado con firmeza en los últimos 15 años.

En el documento se detallan los problemas jurídicos que surgen en nuestro país con esta práctica. Uno de ellos es que la gestación subrogada es contraria a la ley nacional y, a pesar de ello, muchos pueden llegar a ser padres acudiendo a otros países donde está legalizada. Por otra parte, el derecho tiene mucho que ver en el interés de lo que se convertirá en una nueva vida. Ante esto, aparece la necesidad de una filiación legal. Esto implicaría el que se tendría que reconocer la ilegalidad de esta práctica.

El Comité Bioético manifiesta los principios lógicos y las dudas sobre la necesidad o no de modificar la normativa legal en España para favorecer este procedimiento en condiciones concretas. La institución, por tanto, cree necesaria la participación del conjunto de la sociedad en el debate sobre esta materia y exponer, de forma prioritaria, el resultado de nuestras reflexiones.

En definitiva, una de las conclusiones emitidas por el CBE es que el contrato de gestación "por sustitución" implica una explotación de la mujer, pero no solo eso, sino que los intereses del menor son damnificados. Por ello, consideran deficiente la regulación de los derechos de la gestante y el menor en otros países en los que es legal.

Así pues, algunos de los criterios que ofrece el CBE para orientar hacia una reforma legal de la gestación subrogada son el asignar la vigencia legal a la nulidad de estos concretas, también en el extranjero, como sancionar a las agencias dedicadas a esta actividad. También se expone la promoción internacional de un marco común regulatorio por el que se prohíban los contratos de gestación ante los derechos de dignidad de la mujer y el menor. Finalmente, manifiestan el requisito de una transición segura para no dañar los derechos de los niños procedentes de este proceso a nivel internacional y que sea garantizada su filiación en el extranjero adaptada a los principios constituyentes del Tribunal Supremo.