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MADRID

El Tribunal Supremo no prohíbe sobrevolar Ciudad Santo Domingo

Por Luis ArtolaTiempo de lectura3 min
Economía22-03-2017

Este miércoles el Tribunal Supremo ha emitido un comunicado, a la espera de dictar la sentencia completa, en el que revoca la ejecución de la sentencia por parte del TSJM. En ella se exigía la reducción del ruido provocado por el sobrevuelo de aviones por la urbanización Santo Domingo hacia la pista cuarta del aeropuerto de Barajas. Según el TS su sentencia previa, de 2004 no ha sido fielmente ejecutada.

Los vecinos de la urbanización Santo Domingo y el aeropuerto de Barajas, este último a través de su gestora, AENA, permanecen en conflicto desde 2004. La causa, el ruido generado por los sobrevuelos de la cuarta pista de aterrizaje. La mañana de este miércoles, tras varios contenciosos hasta llegar al Tribunal Supremo, se ha comunicado a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo la resolución a la disputa que dura ya 13 años.

Aún no hay un informe detallado de la sentencia, ya que ésta no será publicada hasta dentro de varios días. No obstante, tras la deliberación en el Alto Tribunal, se ha establecido la no prohibición de todos los vuelos que sobrevuelan el área cercana a Algete, en Madrid. Asimismo no admite a trámite y revoca la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En ella la sentencia imponía una reducción del ruido e incomodidades ocasionadas a los vecinos de la Urbanización Ciudad Santo Domingo hasta un 30%.

Las peticiones del Alto Tribunal a la administración para resolver su sentencia a través de su "exacta ejecución" se sabrán una vez sea publicada la sentencia al completo. Recordemos que la batalla judicial comenzó tras la construcción en 1998 de la pista más larga del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Los vuelos que atravesaban el cielo sobre las casas de los vecinos de Santo Domingo, previo a su aterrizaje, hacia la pista 18R/36L provocaban excesivo ruido. Por esta causa y por el hecho de que las viviendas habían sido construidas más de 20 años antes que la pista en cuestión, varios centenares de vecinos presentaron una denuncia. Sin embargo, el número descendió hasta quedarse en cinco demandantes dada la lentitud del proceso y la afirmación de Aena de la reducción de sus vuelos, aunque el resto permanecían personados a la espera de la ejecución de la sentencia.

Una primera sentencia resuelta en 2008 por el Tribunal Supremo dio la razón a los demandantes, ya que consideraba una vulneración a la intimidad y al descanso, derecho fundamental de los ciudadanos, ante el ruido provocado por el paso de los aviones por la zona y el inicio de las maniobras de aterrizaje en la pista citada. Por ello se condenó a la gestora de aeropuertos a una indemnización de 6.000 euros por cada demandante así como seguir las órdenes pertinentes para la cesión del ruido.

Tiempo después y ante el no respeto de AENA a la sentencia volvieron a denunciar la situación aunque los vuelos nocturnos habían sido suprimidos. En esta ocasión, sin embargo, a pesar de ser aceptado el recurso por el mismo Tribunal Supremo, éste órdenó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) hacer ejecutar la sentencia previa que exigía reducir el ruido. Para ello el auto ejecutado acordaba "una reducción del número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo del 30%, calculado sobre el número de sobrevuelos existente en 2004, que ascendió a 20.730".

Pero el Supremo ha deliberado no aceptando el auto dictado por el TSJM. En el comunicado especifica que "el auto impugnado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid no se ajusta a lo dispuesto por la sentencia que se trata de ejecutar". Con ello explica el rechazo a la prohibición de sobrevuelo así como la reducción de al menos al 30%, por entender que no establece con fidelidad la sentencia dictada previamente por el Tribunal Supremo. Y además se basa en el caso omiso que hizo el TSJM a los diversos informes técnicos y las posibles soluciones aportadas.

Aena ha respondido a pesar de la ausencia de notificación oficial y considerado la noticia como positiva, de cara a conocer en los próximos días "la aplicación exacta de la sentencia". La gestora ha señalado que la ejecución errónea por el TSJM provocaría 14.000 puestos directos menos y una disminución de 70 millones de pasajeros hasta 2030.