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Tribunales

Condenado el cantante de Def con Dos a un año de prisión

Por Paloma SztrancmanTiempo de lectura2 min
España19-01-2017

César Augusto Montaña Lehmann, o como se le conoce por su nombre artístico, César Strawberry, cantante y líder del grupo español Def con Dos, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a un año en la cárcel por hacer apología del terrorismo y humillación de las víctimas mediante una serie de comentarios publicados en su cuenta de Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014.

Los mensajes que le han valido la condena al cantante decían cosas como "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina", "Franco, Serrano Súñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco..." o el más contundente de todos, en el que el acusado comentaba que "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción!" Ante este mensaje, un usuario le preguntó que le iba a regalar, a lo que el cantante respondió "Un roscón-bomba".

En un principio, fue la Audiencia Nacional la encargada de llevar el juicio contra Montaña en 2016. Por ese entonces, la Fiscalía pedía como pena 20 meses de cárcel, 16 años de inhabilitación y 3 más de control policial. Finalmente, el tribunal le absolvió con el pretexto de que los mensajes publicados contenían ironía o sarcasmo, por lo que el autor de los tuits no buscaba enaltecer el terrorismo ni humillar a nadie. 

Sin embargo, la Fiscalía recurrió a la absolución y el caso acabó en manos del Tribunal Supremo, organismo que ha anulado la sentencia anterior y ha condenado al cantante. Consideran que sus mensajes "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano, sin que la provocación, la ironía o el sarcasmo (el 'nihilismo surrealista' en palabras del acusado) que animan sus comentarios hagan viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad". 

El Supremo, por lo tanto, descarta cualquier tipo de intencionalidad con la que el cantante escribió los mensajes. Los encargados de dictar la sentencia afirman que "basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración de esos mensajes". Y en el Artículo 578 del Código Penal se establece que, independientemente del objetivo, los mensajes que contengan apología al terrorismo o humillación a las víctimas están penados. 

La sentencia la han firmado cinco magistrados. Pero uno de ellos, Perfecto Andrés Ibáñez, cree que el recurso presentado por la Fiscalía debió rechazarse y en su lugar debió confirmarse la absolución de la Audiencia Nacional. Según Ibánez, "no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto solo".