Canon Digital
El Tribunal Supremo declara nulo el canon digital
Por Silvia Marin Martín
3 min
Economía11-11-2016
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado declarar "nulo" e "inaplicable" en su conjunto el real decreto 1657/2012, que reguló el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la compensación a los autores por las copias de sus obras que hacen los particulares, el llamado 'canon digital'.Un impuesto que creo gran polémica en el momento que se impuso en España hoy ha terminado su camino.
El Alto Tribunal se basa en una resolución del Tribunal de la UE que estima ilegal la tasa al no garantizar que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado por los usuarios de copias privadas en lugar de los Presupuestos Generales del Estado
El Tribunal Supremo ha declarado invalido el Real Decreto que regulariza el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como canon digital.
Desde el año 2012, el canon digital por copia privada se costea en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el precio que se tiene que pagar lo fija anualmente, “dentro de los límites presupuestarios” fijado para cada ejercicio.
Para ser más precisos, el Alto Tribunal considera por partes la demanda interpuesta hace tres años por tres cantidades de gestión (Egeda, Dama y Vegap), que opinaban que no debían ser los presupuesto generales del estado los que financiaran este canon, sino solamente los consumidores de la copia privada.
El Supremo comienza a fijarse en la resolución del pasado mes de junio del Tribunal de la Unión Europea que piensa que el canon es ilegal pues no da garantías que el coste de la compensación equitativa sólo sea subvencionado, en el último caso, por los usuarios de copias privadas. Por todo esto, ve “inaplicables” los estatutos del Real Decreto y los declara nulos.
"A juicio de esta Sala, el presente asunto gira fundamentalmente en torno a un problema de derecho de la Unión Europea", señala el tribunal, quien no obstante matiza que introducir una medida para evitar que las cantidades recaudadas de los impuestos terminen sufragando la compensación equitativa es "tarea difícil".
"No es ocioso añadir que introducir en un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado algún medio para evitar que las cantidades recaudadas de los impuestos pagados por las personas jurídicas terminen sufragando la referida compensación equitativa dista de ser tarea fácil; y ello, entre otras razones, porque en el ordenamiento español no hay, en principio, una afectación de concretos ingresos a determinados gastos", ha lamentado el Alto Tribunal.
Igualmente, considera a las entidades de gestión como demandantes “con interés legítimo” en este caso, aunque las argumentaciones del Abogado del Estado tras saber la resolución de Bruselas. “Es evidente que combaten este sistema por entender que sus ingresos son inferiores que con el preexistente sistema de compensación equitativa por canon. Y es claro que el Real Decreto es una pieza importante -si no clave- del sistema contra el que las demandantes luchan", subraya la resolución.
Acerca a la estimación parcial, el Supremo ha indicado que “ los reproches dirigidos contra la disposición reglamentaria impugnada con base en razones de mero derecho interno están injustificados o, en todo caso, no son concluyentes”.
En esta dirección, se ha defendido el presupuesto de "extraordinaria y urgente necesidad" del Real Decreto dentro de una coyuntura económica "innegablemente grave y excepcional", algo que había sido debatido por los organismos de gestión.
"La modificación de la compensación equitativa por copia privada no deja de ser una de esas medidas de política económica que, aún cuando pudiera reputarse de secundaria importancia en comparación con otras, no deja de estar englobada dentro de un mismo paquete con todas ellas", finaliza.





