Cataluña
Se abre el juicio oral por la consulta ilegal del 9-N
Por Alexandra Campoamor
2 min
España28-06-2016
El juez instructor encargado del caso por la consulta ilegal del 9-N e impulsada por Artur Mas en Cataluña ha acabado las investigaciones y ha dictado resolución. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) procederá ahora a la apertura de juicio oral contra el expresident de la Generalitat, Artur Mas, y la exvicepresidenta Joana Ortega y la consellera de educación, Irene Rigau.
El juez instructor concluye en el auto que Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau habrían cometido los delitos de desobediencia y prevaricación administrativa por la consulta del 9-N y por eso pide la apertura de juicio oral en el TSJC. En esta misma causa también se está investigando a Francesc Homs pero, como es diputado en el Congreso de los Diputados, es el Tribunal Supremo el que ha de decidir la apertura de juicio oral dada su condición de aforado.
En el auto resultante, contra el que se espera recurso, el magistrado Joan Manel Abril desestima los recursos presentados por las defensas para que se archive el caso y da un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones populares para que, si lo ven oportuno, presenten sus escritos de calificación contra los imputados. El magistrado aprecia indicios de que Mas y las exconselleras desobedecieron la orden del Tribunal Constitucional (TC) que suspendía la consulta del 9-N y cuestiona su argumento de que, a partir de ese momento, el proceso participativo quedó exclusivamente en manos de voluntarios.
El auto recuerda que la orden de suspensión fue comunicada personalmente a Mas por el presidente del TC, por lo que, a diferencia de lo que esgrimen las defensas, esta "tenía un destinatario específico y era inequívoca". Además, para Abril se desprende que "la organización, la preparación y el desarrollo de la consulta no se llevó a cabo solo a través de voluntarios, sino que jugaron un papel relevante contratistas privados, que prestaron servicios abonados con recursos financieros públicos, con plena conciencia de la desobediencia a la suspensión acordada".
Por tanto, el magistrado ve indicios de que las actuaciones de Mas, Rigau y Ortega "podrían constituir, indiciariamente, el tipo delictivo de desobediencia", dado que sus comportamientos fueron "necesarios y nucleares" para que pudiera llevarse a cabo la votación, al no dejar sin efecto los contratos que amparaban los servicios por parte de contratistas privados. Los acusados también pudieron haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa por omisión, al no haber dictado aquellas resoluciones que impidieran la consulta, con el fin de "conseguir la realización de su voluntad y anteponer la misma a la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional".





