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Vivienda

Un juzgado madrileño anula las cláusulas suelo de 40 bancos

Por Luis Lautenschlaeger FeijóoTiempo de lectura2 min
Economía08-04-2016

El juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado ilegales las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de muchas hipotecas. De está forma, más de 40 bancos y cajas de ahorro tendrán que eliminar todas aquellas que no sean transparentes y devolver a las cantidades indebidamente abonadas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

Más de 40 bancos y cajas de ahorro deberán eliminar sus cláusulas suelo. Un juzgado madrileño ha declarado nulas las cláusulas de ese tipo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario por falta de transparencia y considerarlas abusivas. Así, alrededor de 40 entidades deberán eliminarlas y devolver las cantidades indebidamente cobradas a los consumidores. 

De esta forma, se ha estimado parcialmente la demanda de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), condenando a los bancos a devolver a los hipotecados las cantidades indebidamente abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, día en el que el Tribunal Supremo declaró nulas dichas cláusulas, pero sólo en los casos en los que el cliente no hubiera sido correctamente informado. Aquel año solo se vieron involucrados BBVA, Cajamar y NGC Banco. Por el contrario, la jueza no ha reconocido la retroactividad total o, lo que es lo mismo, la devolución de las cantidades cobradas de más por la banca antes de esta fecha. 

Las cláusulas suelo, fue un recurso muy utilizado por bancos y cajas de ahorros durante la pasada década para protegerse del riesgo de desplome de los tipos de interés en millones de hipotecas. En un préstamo hipotecario, estas establecen cual será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas de dicho préstamo, impidiendo a las familias beneficiarse de las bajadas del Euribor. 

El problema principalmente, tal y como señala la sentencia, es que las entidades no explicaron suficientemente a sus clientes la importancia que tenía la introducción de esas cláusulas en el contrato. Así, cuando el consumidor creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia. “Esta circunstancia impide al consumidor la comparación de los préstamos en el mercado e incluso puede llevarle a error acerca del precio del contrato», aseguraba la jueza del caso Carmen González. 

Por el momento, la resolución no es firme y los bancos afectados pueden recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid y, si posteriormente es necesario, ante el Tribunal Supremo. De hecho, el Banco Sabadell ya ha anunciado que no descarta presentar un recurso contra la sentencia cuyo impacto, según su portavoz, sería limitado al reducirse a los 750 clientes que se adhirieron a la demanda impulsada por Adicae. 

Esto significa que pueden pasar meses antes de que los clientes de dichas entidades puedan instar su efectivo cumplimiento. Adicionalmente, queda por ver si afectará a todos los hipotecados con una cláusula suelo o exclusivamente a los 15.000 afectados que impusieron su demanda a través de Adicae.