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Medio Ambiente

El Supremo condena al capitán del Prestige por delito medioambiental

Por Elena PedrocheTiempo de lectura2 min
Sociedad26-01-2016

El Tribunal Supremo ha fallado este martes sobre el caso Prestige y ha cambiado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. El fallo condena al capitán del Prestige, Apostolos Mangouras, a dos años de prisión, por un delito imprudente contra el medio ambiente y establece la existencia de responsabilidad civil. Le exonera, por tanto, del delito de desobediencia y mantiene la absolución de los otros dos marineros que iban al bordo del barco.

Tras trece años, el Tribunal Supremo ha modificado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que absolvió a Mangouras, y al ex director general de la Marina Mercante, José Luis López Sors. El órgano colegiado ha establecido la existencia de responsabilidad civil tanto del capitán como de la aseguradora  y del Fondo Internacional de Indemizaciones por Accidentes de Hidrocarburos. Aún así en el fallo no fija la cantidad exacta, que será señalada en ejecución de sentencia sin superar el máximo solicitado por las partes. El fiscal Luis Navajas pidió 4.328 millones de euros por los daños derivados de la marea negra. El pago de esta cantidad deberá ser afrontado por Mangouras y la aseguradora, Universe Maritime, así como por la operadora del barco London P&I Club.

La sentencia mantiene la absolución de los dos marineros que acompañaban a Mangouras en el barco y del exdirector de la Marina Mercante, José Luis López-Sors. El Tribunal Supremo ha tomado esta decisión tras el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la condena de nueve meses por un delito de desobediencia, impuesta en 2013.

El “Prestige”, cargado con 77.000 toneladas de fuel pesado y que operaba bajo la bandera de Bahamas, se partió en dos y se hundió el 19 de noviembre de 2002, tras seis días a la deriva frente a Fisterre, en A Coruña. Esta rotura provocó un inmenso vertido que anegó las costas de Galicia y afectó a más de 1.700 kilómetros de litoral, desde Portugal hasta Francia. De estos hechos considera el Supremo responsable al capitán, por lo que le condena a dos años de prisión, por el citado delito contra el medio ambiente, pero le retira el castigo por desobediencia. En el fallo el Supremo detalla que tanto el capitán como la naviera actuaron "temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían" graves daños, cometiendo una grave imprudencia.