Empresas
Los despidos colectivos descendieron en 2015
Por David Pastor
2 min
Economía25-01-2016
En una nota de prensa emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se destaca la reducción del número de personas afectadas por los ERE durante el pasado año, desde enero hasta noviembre. La cifra total de personas afectadas asciende a 88.345, que son 53.116 menos de las trabajadoras que fueron despedidas en el mismo periodo de 2014, lo que significa un descenso del 37,5%.
El número de trabajadores afectados por suspensión de contrato hasta noviembre de 2015 fue de 52.881, lo que supone un 34,2% menos respecto al mismo periodo del año anterior. En relación al número de empresas que recurren a este tipo de regulaciones de empleo, el descenso ha sido el 46,7% en el mismo periodo.
El número total de compañías que adoptaron medidas de expediente de regulación de empleo, en el periodo comprendido entre enero y noviembre del pasado ejercicio, fue de 5.243, que son 4.585 menos que las que procedieron a este tipo de despidos en el mismo periodo de 2014. En términos porcentuales, el descenso en este espacio de tiempo ha sido del 46,7%. Estos procedimientos finalizaron con acuerdo en un 92% de los casos, frente al 8% restante que terminaron sin resolución amistosa.
Por comunidades autónomas, el número de trabajadores despedidos mediante ERE solo ha aumentado en dos regiones: Aragón, donde ha subido un 65,6% y en Extremadura, con el 1%. Los mayores descensos se localizan en Castilla-La Mancha, con el 73,8% menos, La Rioja, un 61,9% y Andalucía, donde se ha reducido el 56,8% en este último año.
Este tipo de Expediente de Regulación de Empleo, o ERE, se engloba en una serie de condiciones, como estar afectado por al menos 10 trabajadores en las empresas que tengan menos de 100 empleados, donde suponga un 10% del número total de trabajadores en empresas que cuenten con una plantilla de entre 100 y 300 trabajadores, y cuando implique a 30 o más trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
Este tipo de despido puede ser justificado por el empresario de varias maneras, dependiendo de si son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Desde la última forma laboral, no es necesario que la empresa tenga pérdidas, con que exista una estimación es suficiente para activar el proceso de regulación. Antes de esta reforma no se concretaba este punto, por lo que quedaba al arbitrio del juez, que actualmente solo tiene que aplicar la ley.





