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Justicia

Entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por Sonia de la Cal Tiempo de lectura2 min
España07-12-2015

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal ha entrado en vigor este lunes, dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre sus novedades, destaca la referida a los límites para la instrucción judicial, que prevé un plazo ordinario de seis meses para la instrucción de causas ordinarias, y de dieciocho para aquellas causas más complejas, con posibilidad de prorrogarlo hasta los treinta y seis meses.

Esta ampliación del plazo no puede ser solicitada por el juez de instrucción. Deberá solicitarla el fiscal o, en casos excepcionales, otras partes personadas. La nueva norma ha sido rechazada por todas las asociaciones de jueces y de fiscales, así como por los secretarios judiciales y el Consejo General de la Abogacía.

La nueva ley también elimina el uso del término “imputado”, cambiándolo por el de “investigado”, durante la primera fase de instrucción, y por el de “encausado”, cuando haya indicios que indiquen que se está cometiendo un delito.

Asimismo, la actualización de la ley original de 1882, permite la interceptación de todo tipo de comunicaciones electrónicas a través de cualquier dispositivo que se use. Se regula por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas, así como las telemáticas, como son los SMS, el correo electrónico o los mensajes de Whatsapp, siempre y cuando se cuente con autorización judicial.

Un juez puede autorizar intervenir dichas comunicaciones siempre que el delito que se está investigando conlleve más de tres años de cárcel, siempre que lo cometa una organización criminal y cuando esté relacionado con el terrorismo. Sin embargo, la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que, en caso de urgencia, el ministro del Interior ordene a la policía intervenir las comunicaciones privadas. Si esto ocurre, deberá comunicársele al juez competente en un plazo no superior a veinticuatro horas. Éste último tiene la capacidad de aceptar o revocar la intervención ordenada por Interior en un plazo de 72 horas.

Otra novedad de la ley es la permisión de que el agente de la policía pueda llevar a cabo una investigación en Internet usando una identidad falsa, pudiendo grabar las conversaciones que mantenga con las personas a las que está investigando. No obstante, competerá al juez el grado en que el investigador pueda entrometerse en las conversaciones privadas, pudiendo autorizar la duración de la investigación durante un plazo no superior a tres meses. Una vez superado este periodo de tiempo, podrán prorrogarla un máximo de 18 meses, si así lo solicitan los cuerpos policiales.

Asimismo, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal existe otro artículo que hace referencia a la protección de la imagen, el honor y la intimidad del detenido en el momento en que sea arrestado y en los traslados posteriores, con el fin de evitar lo que se denomina “pena de telediario”. Sin embargo, dicho artículo aclara que esto no significa que se prohíba la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.

En cuanto a los aparatos intervenidos, la nueva normativa hace referencia a aquellos que use de forma ocasional o habitual la persona investigada, pero no detalla qué ocurrirá cuando se trate de dispositivos usados por más de un individuo. Además, la ley permite intervenir dispositivos de terceras personas sin que sus propietarios lo sepan, siempre y cuando quede demostrado que los usa el presunto delincuente.