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Radio

Las emisoras de radio tendrán que pagar 100 euros por partido

Por Desiree PanaderoTiempo de lectura3 min
Comunicación10-02-2015

Las radios españolas deberán pagar 100 euros por cada partido de fútbol que retransmitan. Es decir un 8% de lo que pedían Mediapro y la propia LFP. La Audiencia Nacional ha explicado que la Ley General Audiovisual habla de compensación por el ejercicio del derecho y este se produce al acceder de forma física al estadio para retransmitir. Esta cantidad cubre los gastos por consumo eléctrico, mantenimiento y servicios de las cabinas de las emisoras.

Supone un canon de 38.000 euros al año por emisora para los partidos de Primera División y 42.000 para los de Segunda. La sentencia atiende en parte las reclamaciones de la Liga contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de noviembre de 2012, que resuelve el conflicto planteado para fijar la cantidad del canon por el ejercicio del derecho que reconoce la Ley general de la Comunicación Audiovisual de 2012. Por un lado, la CMT decidió de forma cautelar cifrar en 98 euros el pago que debían hacer las emisoras de radio. Por otro lado, la Liga de Fútbol Profesional entendía que debían ser 142 euros, para lo que aportó un informe pericial.

El informe realizado por los peritos de la LFP fijaba 96 euros por consumo eléctrico, limpieza, seguridad, mantenimiento general, accesos y acreditaciones, cantidad a la que sumaba 31 euros por amortizaciones y 15 euros correspondientes al 12% de organización de servicios, pero la Audiencia entendió que no procede incluir lo de las amortizaciones. También da la razón a las radios cuando expresan que para fijar la cuantía no debe incluirse el lucro cesante por destinar un espacio físico a las cabinas radiofónicas ni los costes comunes y de estructura. La LFP presentó entonces recurso por entender que la resolución de la CMT es contraria a derecho en cuanto se ampara en una norma manifiestamente contraria al derecho de la Unión Europea y a la Constitución Española, y la Audiencia ha afirmado en su sentencia que en la normativa comunitaria no existe mención expresa hacia el ejercicio radiofónico.

La Liga de Fútbol Profesional acordó en julio de 2011 requerir a las radios 456.000 euros para los partidos de Primera División y 252.000 para los de Segunda División por la comercialización de los derechos de retransmisión radiofónica de estos eventos, en aplicación del derecho previsto en el artículo 19.4 de la Ley Audiovisual.

La Comisión Nacional de la Competencia decidió no actuar contra las radios que, en una actitud coordinada, decidieron negarse a pagar lo exigido por estos derechos, propiedad de Mediapro y que comercializaba la LFP. En concreto, son los derechos de radiodifusión de la Liga BBVA, la Liga Adelante y la Copa del Rey. El Gobierno puso fin a esta controversia y aprobó que las radios no tuvieran que pagar contraprestación alguna por retransmitir los partidos a través del Real Decreto Ley 15/2012 que modificó la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

La sentencia distingue entre retransmisiones televisadas, donde hay una explotación de la imagen y las radiofónicas, que habían podido retransmitir siempre sin que las emisoras desembolsaran contraprestación alguna por el derecho a informar. El Real Decreto establecía que las emisoras debían abonar los gastos del mantenimiento de las cabinas en los estadios, tasado en 85 euros por la CMT. En 2011, cuándo las radios se negaron a pagar la cantidad exigida por la LFP y ante las presiones de sanción económica por parte de la Liga, todos los clubes, menos el Sevilla restringieron la entrada a los campos de las emisoras. Lo dictaminado por la AN este martes ha sido bien recibido por la CMT. Sin embargo, la LFP tiene la posibilidad de seguir batallando en el Tribunal Supremo.