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TERRORISMO

La Fiscalía obliga a repetir el juicio por el asesinato de Isaías Carrasco

Por Marina BurónTiempo de lectura2 min
España26-01-2015

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra el etarra Beinat Aguinagalde por el asesinato del ex concejal socialista Isaías Carrasco, en el que el miembro de ETA resultó absuelto. Estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al excluir una prueba de cargo. Con esta decisión se acoge la solicitud realizada en vista pública  el pasado 16 de diciembre por el fiscal Luis Fernando Rey.

La familia del ex concejal socialista Isaías Carrasco, asesinado a tiros en la puerta de su casa de Arrasate-Mondragón en 2008, tiene motivos para la esperanza. La Sala Penal del Supremo ha decidido anular la sentencia en la que la Audiencia Nacional absolvió al etarra acusado de ser el autor de los disparos, Beinat Aguinagalde. El Alto Tribunal ha ordenado repetir el juicio contra él, con tres magistrados diferentes de los anteriores, para que valoren los reconocimientos fotográficos realizados en su día por dos testigos y que la Audiencia Nacional excluyó indebidamente como elementos de prueba.

El abogado de la familia del concejal del PSOE recurrió la absolución ante el Supremo con este argumento y señalando que de haberse aceptado esta prueba podría haber resultado una condena del acusado. El fiscal del Supremo solicitó al alto tribunal la nulidad de la sentencia absolutoria y que se celebrase una nueva vista para que se valorasen correctamente las pruebas de cargo, pues de otro modo se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Fiscalía coincidió con la petición de la familia de Carrasco para que se formara un nuevo tribunal, con magistrados diferentes que no estuvieran “contaminados” con el objetivo de repetir el juicio y valorar “correctamente” las pruebas de cargo. Concretamente, el Ministerio Fiscal denunció que el tribunal omitió “injustificadamente” la valoración como prueba de cargo de un testimonio directo prestado en el propio acto del juicio oral “en aspectos tan sustanciales como la ratificación del reconocimiento fotográfico del acusado de asesinato”, reconocimiento previo que, asegura, se realizó con todas las garantías.

En una sentencia redactada por Cándido Conde-Pumpido, la Sala Penal del Supremo rechaza ese planteamiento, declara que la Audiencia Nacional vulneró el derecho de las acusaciones a obtener una tutela efectiva de los jueces y señala que ese reconocimiento debe ser valorado como prueba: estuvo correctamente realizado por la Ertzaintza, se ratificó a presencia judicial y el testigo lo confirmó en el juicio oral. El testimonio de esta persona, además, se vio corroborado por el de otro testigo que describió al asesino con las mismas características físicas que aportó el primero, coincidiendo incluso en la ropa que llevaba.