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Terrorismo

“Santi Potros”, excarcelado por la Audiencia Nacional

Por David Sánchez TorricoTiempo de lectura2 min
España04-12-2014

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha determinado este jueves la excarcelación del antiguo dirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, “Santi Potros”, instigador del atentado de Hipercor, y de Alberto Plazaola Anduaga, también miembro de la banda. Este hecho se ha producido al descontar las penas a las que fueron condenados los periodos de reclusión, que cumplieron en cárceles francesas. La Audiencia Nacional decreta la salida de la cárcel de los dos terroristas en aplicación de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008.

Compuesto por los magistrados Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, el tribunal ha acordado anticipar la salida del histórico jefe del aparato militar de la banda, “Santi Potros”, por lo que se ha ordenado su inminente puesta en libertad. Alberto Plazaola, integrante del “comando Araba” de ETA, fue sentenciado a 46 años de cárcel como autor de dos delitos de asesinato frustrado y uno de estragos. Su exención se ha adelantado del año 2026 al 24 de agosto de 2013. La decisión se ha tomado a pesar de que la Fiscalía anunció este miércoles su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas. La Fiscalía alega que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Única, que afirma que "en ningún caso serán tenidas en cuenta para su aplicación las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010". La Fiscalía defiende que “la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, de no ser transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal”. Su misión, según la acusación pública, es “constituirse en un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones, pero no armoniza o unifica directamente por sí misma tales legislaciones. Carece de efecto directo". La Fiscalía argumenta también que “se ha infringido la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente su artículo 988, que establece que los delitos únicamente se acumulan cuando hubieran podido ser juzgados en un mismo proceso, es decir, cuando existe conexión entre los hechos por los que se les condenó en Francia, y fueron enjuiciados luego en España”. La Sección Primera de la Audiencia Nacional también ha ordenado la revisión del tiempo de estancia en prisión de Francisco Mújica Garmendia, “Pakito”, y Rafael Caride Simón, también miembros de ETA, sobre los que todavía tienen que pronunciarse las cárceles en las que están ingresados. Ahora que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado que presentará un recurso contra la revisión de las penas de los cuatro etarras, el Tribunal Supremo se tendrá que manifestar sobre el alcance de la normativa europea a la hora de rebajar las penas de los miembros de la banda terrorista. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, manifestó sobre este tema, en una rueda de prensa en el marco del Consejo de Ministros europeos de Justicia que se celebra hoy en Bruselas, que “espero que la Fiscalía presente el recurso y solicite la suspensión cautelar si cabe”.