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LEY DEL ABORTO

El aborto en España: de la ley de supuestos a la de plazos.

Por Jesús Espinosa Tiempo de lectura3 min
Sociedad22-11-2014

De la ley de supuestos, a la ley de plazos; y de la de plazos, a la ley de supuestos. Ésa es la historia de la legislación del aborto en España. La última ley que se ha aprobado es la del Gobierno de Zapatero, hace cuatro años. Ésta es una ley de plazos y despenaliza el aborto totalmente. Sin embargo, la intención del PP era cambiarla por otra más restrictiva basada en supuestos, pero Rajoy paralizó los trámites para poner en marcha la última reforma lo que provocó la salida del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

La legislación del aborto en España ha tenido tres grandes momentos en los que se aprobaron tres leyes que regulaban el aborto de maneras distintas. La última de ellas, la aprobada por el Gobierno de Zapatero, del Partido Socialista, es la que quería lapidar el Partido Popular. Se trataba de una ley de plazos, y la intención del Gobierno de Mariano Rajoy era convertirla en una ley de supuestos. Sin embargo, el Gobierno retiró en septiembre el anteproyecto, aunque afirmó que se modificaría la ley para que el consentimiento paterno sea obligatorio en menores de 18 años. La primera ley fue la de 1985 que no era una ley en sí misma, sino una modificación del código penal que despenalizaba la interrupción del embarazo sólo en tres supuestos: violación, malformación física o psíquica del feto o riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada. En la práctica, la gran mayoría de las interrupciones del embarazo se realizaban acogiéndose a este punto, pero se requería de una evaluación médica. Los abortos se practicaban generalmente hasta la semana 12, pero había excepciones hasta la semana 22 si había malformaciones y se podía interrumpir el embarazo en cualquier momento por decisión facultativa en caso de riesgo para la salud de la madre. Se trataba de una ley restrictiva y se supuestos, puesto que sólo si se cumplían algunos de esos tres requisitos podían interrumpir su embarazo. Sin embargo, si no se cumplían, la mujer estaba obligada a tener al bebé. Después se aprobó la ley de 2010, que es la que actualmente está en vigor. Una ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo que despenalizó totalmente el aborto en las 14 primeras semanas de gestación, donde se concentran el 90% de las interrupciones voluntarias del embarazo en España. En el resto de las semanas se establecen límites. La norma amplía hasta las 22 semanas el plazo para abortar en casos de graves riesgos para la vida o salud de la madre o del feto, para lo cual hay que contar con el dictamen de dos médicos especialistas. A partir de la semana 22, sólo se permite abortar cuando "se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida" o "se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico" formado por tres facultativos. La ley incluye la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años tengan la autonomía suficiente para tomar decisiones médicas y decidir abortar sin consultar con sus progenitores en casos concretos. Esta última medida tenía como objetivo dar una solución a un grupo minoritario de adolescentes en desamparo, que proceden de familias desestructuradas o con enormes dificultades de comunicación con sus padres. Sin embargo, fue muy criticada en el momento de su aprobación. En resumen, esta última ley se basaba en los plazos, en las semanas, para abortar. A diferencia de la primera, la interrupción del embarazado está totalmente despenalizado durante las semanas que se estipulan en la ley, aunque el feto está perfectamente y no requiera ningún riesgo para al mujer. El Partido Popular, que se opuso a la reforma, recurrió parte de su contenido al Tribunal Constitucional. Y por último, el anteproyecto de ley del PP que ha sido paralizado por Rajoy: protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada que elimina los plazos y recupera los supuestos, aunque los restringe. Despoja a la mujer de cualquier reproche penal porque la considera víctima. En esta ley el aborto estaría permitido en dos supuestos: En casos de violación, en un plazo de 12 semanas, tras la presentación de la correspondiente denuncia o cuando exista riesgo para la salud física o psíquica para la mujer, es decir, "cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento", hasta la semana 22 de gestación.