Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

CASO NÓOS

El juez Castro rechaza los recursos de Torres y Matas

Por Sergio CastillaTiempo de lectura4 min
España17-07-2014

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, entiende que pueda "resultar hiriente" el hecho de que la infanta Cristina fuera apartada de algunos delitos. De esta manera, el magistrado responde en un auto a los recursos presentados por Diego Torres y Ana María Tejeiro, quienes seguirán sentados en el banquillo junto a Jaume Matas y Gonzalo Bernal. Castro cerró la instrucción del caso el pasado 25 de junio con 16 imputaciones, entre los que están todos los mencionados y Cristina de Borbón, procesada por blanqueo y delito fiscal.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha acordado mantener la imputación del ex presidente balear Jaume Matas, del ex socio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, de la mujer de éste, Ana María Tejeiro, y del ex gerente de la fundación Illesport Gonzalo Bernal, al estimar que sobre ellos pesan suficientes indicios de delito para que se sienten en el banquillo de los acusados. A través de un auto, el juez instructor del caso Nóos rechaza los recursos presentados por todos ellos contra su imputación. Sin embargo, Castro hace alguna concesión a los argumentos de la defensa de Torres y su esposa en relación a la decisión de la Audiencia de Palma de Mallorca del pasado 7 de mayo, por la que estableció que los delitos por los que se investigaba a la infanta Cristina debían quedar circunscritos a temas tributarios y de blanqueo, dejando fuera los de corrupción. En el caso de Torres y su mujer, pesan sobre ellos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la Administración, tráfico de influencias, estafa, falsedad y un delito fiscal, mientras que Matas y Bernal están imputados por prevaricación, malversación, fraude y tráfico de influencias. Por todo lo anterior, el juez entiende que para la mujer de Torres puede "resultar imposible o cuando menos difícil sustraerse al convencimiento de que, comparativamente con aquella, ha recibido un trato desigual". No obstante, cree que es un "grave error de bulto" pedir la exculpación de una de las imputadas "por el solo ello de que una de ellas tendría más difícil conseguir la misma pretensión". Respecto a las alegaciones de Torres, mantiene que debe ser el tribunal sentenciador el que juzgue si no tenía dudas de la legalidad de sus actividades porque estaban amparadas por la Casa Real e indica a su defensa que la jurisprudencia avala condenas por prevaricación a personas que no son autoridades públicas ni funcionarios. En el caso de Matas, Castro rebate en el auto los diversos argumentos del también ex ministro, refiriéndose en primer lugar a una reunión que tuvo lugar en el Palacio de Marivent en la que el ex mandatario balear y Urdangarin jugaron un partido de pádel y negociaron la concesión del patrocinio para un equipo ciclista por 18 millones de euros. Según el imputado, la finalidad del encuentro "era la contienda deportiva y sólo una sorpresiva casualidad hizo que a través de ella se llegara en uno de sus descansos al patrocinio de un equipo ciclista". El magistrado cree que "aun admitiendo a efectos dialécticos lo que la realidad no es dada a ofrecer, esta mutación del orden de los factores se advierte intrascendente de cara al resultado, que es lo que en esa reunión se trató y en qué contexto se hizo". Así mismo, sobre la réplica de Matas de que en el auto recurrido no se niega que los llamados Illes Balears Forum acabaran celebrándose ni se afirma que su precio fue desproporcionado con el del mercado -costaron 2,3 millones de euros públicos-, Castro dice sobre lo primero que "consta que aquéllos, o algo que se les pareciera, efectivamente tuvieron lugar", e indica de lo segundo que ningún estudio de mercado "se molestaron en recabar quienes entonces administraban los fondos públicos". "Lo que sí se dice", asevera Castro, "es que los convenios se concertaron buscando la manera de burlar las normas sobre contrataciones del Sector Público, que el precio no fue fruto de ninguna negociación entre las partes sino una clara imposición del concertador privado [el Instituto Nóos], que no vino precedido ni seguido de ningún estudio de mercado y que ni los representantes políticos de entonces le exigieron una rendición de cuentas". Por su parte, en relación con Gonzalo Bernal, quien alegó en su recurso que su actuación venía justificada "porque fueron otras personas las que hicieron un uso desviado de la Fundación Illesport", el juez rebate que "ocasiones ha tenido para desvelar quiénes fueron aquéllas, qué concretas órdenes le impartieron y en qué circunstancias las disfrazaron de legalidad". Castro también rechaza la pretensión del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Valencia de que se mantenga la imputación del vicealcalde de esa ciudad, Alfonso Grau, y recalca que no aprecia indicios para impulsar su procesamiento. El magistrado ha dado un plazo de cinco días a todos los recurrentes para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma si lo considerasen oportuno. En su nuevo auto, Castro señala que "es común a los cuatro recursos el que ninguno de ellos lo ha sido porque los recurrentes consideren incompleta la labor instructora del Juzgado y recaben que sea ampliada", y ello "con independencia de que pendan recursos de apelación contra determinadas resoluciones denegatorias de la práctica de diligencias anteriormente interesadas". Cabe recordar que Castro dictó el pasado 25 de junio el auto de pase a procedimiento abreviado del caso Nóos, la investigación por el supuesto desvío de fondos públicos al instituto que presidió Iñaki Urdangarin entre 2003 y 2006. Tras el cierre de la fase de instrucción, mantuvo imputadas a 16 personas, entre ellas a Torres, Tejeiro, Matas, Bernal y la infanta Cristina. Los cuatro primeros señalados presentaron recursos de reforma contra la decisión del juez, que ahora ha desestimado sus apelaciones.