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Cataluña

Absueltos los acusados de asediar el Parlamento Catalán

Por Adriana RobledoTiempo de lectura3 min
España07-07-2014

El pasado 15 de junio de 2011, el Parlamento catalán y sus diputados vivían el malestar general de un grupo convocado por el 15M. El Parlamento derivó a situación de asedio al increparse a una decena de parlamentarios, incluidos el presidente de la Generalitat, Artur Mas, a quien le golpearon y zarandearon el coche oficial en el que viajaba. Algunos de los políticos, entre ellos Mas, tuvieron que acudir a la cámara en helicóptero para evitar al grupo de manifestantes.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto de la comisión de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita a los 19 acusados del asedio del Parlamento. Los magistrados Fernando Grande Marlanka, Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel ha resulto que “ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pueda imputársele acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso”. Los jueces del caso manifiestan que no existen pruebas que apunten a la comisión de los delitos imputados. Además, añaden que las conductas atribuidas a la mayoría de ellos, excepto a José María Vázquez Moreno penalizado con cuatro días de localización permanente al realizar una pintada en la espalda de la diputada Montserrat Tura, no son delictivas al participar en una manifestación convocada para protestar contra los recortes. Los acusados permanecieron en el habitáculo que las autoridades habían establecido para ellos mediante el cierre de las puertas de acceso al parque que rodea la sede del Parlament y encontrándose con alguno de los parlamentarios. La sentencia ratifica que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión “gozan de una posición preferente en el orden constitucional” por lo que “debe de ser objeto de una especial protección”. El tribunal considera que existen pocos sistemas de expresión de acceso para el espacio público y que, por eso, sectores de la sociedad tienen “una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social”. La sentencia comenta que “resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo". La resolución añade que la convocatoria estaba destinada “a hacer coincidir voluntades individuales para expresar una subjetividad colectiva” que coincidieron con la sesión del Parlamento catalán en la que se iban a discutir las cuentas públicas. "Por su elementos y contenidos, la acción colectiva de protesta se hallaba dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho de reunión y manifestación ", agrega. El juez Marlaska votó en contra al considerar que diez de los 20 acusados deberían haber sido condenados pues “alteraron el funcionamiento y dignidad del Parlament a través de acontecimiento físico y verbal a sus diputados”. La fiscalía solicitaba para ellos cinco años y medio de cárcel conjunto a una a una multa de 7.500 euros por haber increpado a los parlamentarios. La acusación comenzó con 20 personas, de las cuales uno de ellos, Cristóbal Nicolás Araya Bruna no compareció a la vista oral. Los demás acusados son avier Tadeo Orellana de Villalonga, Daniele Vinci, Rubén Molina Marín, Marta Pi Morera, Alejandra Calderón Becerra, Francisco José Cobos García, Alessia Borge, Antoni Dolz García, Jordi Raymond Parra, Javier Villanueva Mena, María Durán Gurnsey, Ignacio Antolino Ibáñez, Joan Peiró Tura, Ángela Bergillos Alguacil, Ciro Morales Rodríguez, Álvaro Cano Santana, Olga Álvarez Juan, Carlos Munter Domec y José María Vázquez Moreno.