Tribunales
El T. S. ordena que los juzgados sentenciadores ejecuten el fallo
Por Carlos Martínez de Leyva
3 min
España12-11-2013
La Sala Penal del Supremo ha acordado esta mañana, por doce votos frente a cuatro, aplicar sin reservas el fallo dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la etarra Inés del Río, en el que se censuró la aplicación retroactiva de la doctrina Parot. Ha decidido que sean los tribunales sentenciadores (Audiencia Nacional y audiencias provinciales) los que en cada caso ejecuten el fallo de Estrasburgo sobre la doctrina Parot, pero solo cuando la aplicación de beneficios penitenciarios se hizo de forma retroactiva.
No obstante advierte de que la revisión de las liquidaciones de condena tendrá que hacerse caso por caso y no en bloque, "oyendo a las partes" y existiendo la posibilidad de que el Supremo lo revise en casación. El acuerdo del Supremo supone volver al criterio anterior a la doctrina Parot, adoptada en su día por doce votos frente a tres y que supuso alargar la estancia en prisión de decenas de condenados por delitos graves, entre ellos los delitos de terrorismo. La doctrina Parot intentó acabar con una situación injusta en el cómputo de los beneficios penitenciarios. Anteriormente las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en el Código Penal de 1973 se aplicaban sobre una única condena de 30 años de prisión, que era el máximo de cumplimiento efectivo previsto en aquella legislación. Esta situación motivaba que terroristas condenados a penas milenarias y con decenas de asesinatos a sus espaldas quedaran libres tras cumplir menos de 20 años de cárcel por hacer yoga, manualidades o estudiar en la cárcel. La doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en 2006 y refrendada luego por el Tribunal Constitucional aplica los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas (y no sobre una sola de 30 años) empezando por la más grave, y así sucesivamente. Así, se garantizaba su estancia en prisión esos 30 años y que no saliera igual de rentable cometer un asesinato que veinte, que es lo que sucedía hasta su implantación. El Alto Tribunal adoptó el criterio de que en los casos de condenas aún en ejecución dictadas conforme al antiguo Código Penal de 1973 pero emitidas antes de febrero de 2006 -cuando se adoptó la doctrina Parot-, las redenciones de penas por trabajo se harían efectivas sobre los 30 años de cárcel, que es el tiempo máximo de cumplimiento. Cinco magistrados han añadido que el cómputo de las redenciones de pena sobre el límite máximo de cumplimiento de las condenas debería hacerse en las sentencias dictadas de acuerdo con el anterior Código, anteriores o posteriores a la doctrina Parot. La Sala hace un llamamiento al Parlamento para que arbitre un mecanismo de efectividad de las sentencias de la Corte de Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve únicamente el recurso presentado por Inés del Río. Pero los argumentos que establece Estrasburgo son extensibles a los presos a los que la doctrina se aplicó de forma retroactiva. El tribunal asegura que España ha vulnerado dos artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos: el 5.1., referente a la libertad y seguridad, y el 7, que proscribe toda retroactividad. Según los abogados de la etarra la sentencia del TEHD afecta a 64 presos de ETA condenados con el Código Penal de 1973 a los que se aplicó la doctrina Parot y que podría beneficiar "de forma inmediata" la decisión del tribunal europeo. Hay otros presos a los que también se ha aplicado la Parot, pero no han terminado de cumplir su condena inicial, por lo que su excarcelación no será inmediata. Hay reacciones a todo este asunto de la sentencia de Estrasburgo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este martes con el voto en contra de uno de sus miembros, una declaración oficial recordando el compromiso y lucha de los jueces españoles contra el terrorismo. A su vez, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) mostró su profunda disconformidad con el fallo del Tribunal supremo.





