ERE Andalucía
La Audiencia revoca parcialmente la imputación de Álvarez
Por Adriana Robledo
2 min
España25-10-2013
La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado parcialmente el auto en el que la jueza Mercedes Ayala imputaba a Magdalena Álvarez. La ex ministra de Fomento y antigua consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez fue imputada por la trama de los ERE, expedientes de regulación de empleo, de Andalucía a principios de julio. La jueza tendrá que precisar y concretar los hechos que se le atribuyen a la que fuera consejera de la Junta entre 1994 y 2004.
El auto de 16 páginas presentado este viernes por la Sección Séptima resuelve tanto el recurso de la acusada como la posible participación en los hechos investigados a personas aforadas avisando de que “podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento”. El abogado de Álvarez recurrió la imputación junto con otros 19 cargos o exaltos cargos además de pedir la nulidad del mismo "por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados" y "falta de concreción", manifestando que, de manera secundaria, se anulara la resolución judicial y se devolviera al Juzgado para que "se dé razón suficiente de los elementos fácticos y jurídicos que hayan de sustentarlo". La Sala estima que el referido recurso considera que "una resolución de la naturaleza de la analizada debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles cuya comisión se atribuye a la persona traída al proceso como imputado", todo ello "sin perjuicio de la necesaria fijación de detalles a realizar en el acto judicial de imputación", como es la declaración judicial. El tribunal se basa en la jurisprudencia del Supremo para remarcar que un auto dictado como el que se ha elaborado para Ayala "al menos, debe contener una mínima relación fáctica cuya lectura permita colegir la descripción del hecho o hechos punibles de que pueda tratarse, al modo que cabe esperar de toda denuncia o querella, a la que expresamente se refiere el artículo 118 de nuestra ley procesal penal", pues "sólo así podría cumplirse la finalidad garantizadora del derecho de defensa para la que ese artículo está pensado". Asimismo, cree que "convendría que esa descripción fáctica fuera acompañada de la referencia de la figura delictiva supuestamente cometida por la persona traída de esa forma al proceso, más aún en casos como el presente, de especial complejidad por los múltiples hechos y sujetos investigados y la variedad de delitos que han venido siendo objeto de imputación", junto con esto, ahonda en que "se reforzaría el derecho de defensa y permitiría salir al paso de una posible prescripción al gozar de entidad interruptora de la misma". "No ocurre así en este auto", recapitula la Sala, puesto que la juez "parece aludir simultáneamente a los dos títulos de imputación posibles: la responsabilidad por omisión en los hechos cometidos por otros y la ideación del sistema, incluida la reforma legal, para dar cobertura a un plan de desvío continuado de fondos".





