UNIÓN EUROPEA
Europa no ve justo el céntimo sanitario
Por Elena Palencia
2 min
Economía24-10-2013
Un golpe más de Europa a España. Ha atacado al céntimo sanitario existente en nuestro país, el tan criticado recargo con el que la gran parte de las comunidades autónomas imponen el consumo de hidrocarburos con fines sanitarios y medioambientales. El Tribunal Europeo de Justicia ha dejado clara su opinión al respecto y ha asegurado que este tributo vulnera el derecho de la UE porque ni presenta finalidad concreta alguna ni tiene una aplicación correcta.
El tribunal de Luxemburgo ha considerado que la norma española no cumple dos condiciones que para él son esenciales para fijar gravámenes adicionales sobre productos ya sujetos a impuestos especiales, como es el caso de los hidrocarburos. El abogado general sigue a la espera de una sentencia definitiva, pero ha planteado ya la propuesta de eliminar dicho impuesto y lo más posible es que España tendrá que hacer frente a la devolución de todo lo recaudado durante estos años, que asciende a un total de 13.000 millones de euros. Las conclusiones a las que ha llegado el abogado, que en la mayoría de los casos suelen coincidir en un 80% con las del tribunal, no dan muchas esperanzas de vida al céntimo sanitario. Este impuesto fue introducido en 2002 por varios gobiernos regionales, pero actualmente está presente y generalizado en casi todas las zonas de España, quedando al margen el País Vasco, Canarias, La Rioja y Aragón. Además, el abogado ha afirmado que la finalidad del céntimo sanitario coincide precisamente con la del impuesto especial de hidrocarburos, es decir, reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) del consumo de energía. Del mismo modo, no contiene ninguna medida que desincentive su uso ni que promueva el paso a otras energías menos contaminantes. Concretamente, en el caso de España, ha considerado que “no se ha acreditado ninguna relación directa entre las medidas financiadas con los rendimientos procedentes del céntimo sanitario y la finalidad de eludir y subsanar los prejuicios de hidrocarburos”. Por su parte, el tribunal europeo hizo su propia intervención al respecto, causada por la denuncia realizada por una empresa catalana de transportes, TJB, que exigió ante los juzgados la devolución de las cantidades abonadas por este impuesto del céntimo sanitario. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tomó la decisión de elevar la cuestión a nivel europeo, para que ellos consideraran si se adaptaba a los derechos de cada ciudadano y a los cánones comunitarios. Para ello se apoyarán en la directiva comunitaria que rige este tipo de impuestos (aplicados a alcohol, tabaco o gasolina), que no permiten gravar doblemente esos productos a no ser que el nuevo tributo tenga una finalidad precisa, que vaya más allá del simple interés de recaudar dinero a costa de la población y que presente unas pautas de aplicación coherentes. Por lo tanto, y ante este panorama, España no tiene muchas posibilidades que no sean esperar la sentencia definitiva de la UE y que en ella no se exija la devolución de las cantidades que empresas y particulares han pagado a las comunidades durante estos años pasados. Para que esto suceda se necesitan dos condiciones. Una, que la cantidad económica sean tan elevada que equivalgan a las nóminas de los funcionarios de la Administración central de un año. Y, la segunda, que España estuviera en desconocimiento de que la norma vulnerara las directrices europeas.





