Aerolíneas
La OCU lleva a Ryanair a juicio por cláusulas abusivas
Por Adriana Robledo
2 min
Economía24-10-2013
Ryanair, Vueling, Iberia y Spanair fueron denunciadas en 2011 por la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU. Dos años después el Juzgado de los Mercantil número seis de Madrid ha dictado sentencia y declara nulas ocho cláusulas abusivas que constan en el contrato de transporte aéreo de Ryanair. El motivo reside en que estas condiciones son abusivas y violan la legislación de protección de los consumidores por lo que la aerolínea tendrá que eliminarlas del contrato.
La aerolínea de bajo coste con sede en Irlanda es una de las que mayor número de reclamaciones tiene por parte de sus pasajeros por las prácticas abusivas tanto en la contratación como en las fórmulas de facturación y embarque. La OCU, comentan en su página web que “quería que los jueces pusieran fin a las malas prácticas, que las autoridades administrativas no han sido capaces de frenar hasta ahora”. Además no confían en que Ryanair “vaya a tomar ninguna medida al respecto en favor de los usuarios”. Por ello, piden a las administraciones competentes que “controlen y sancionen” la mala praxis de la aerolínea irlandesa con “la mayor brevedad”. La OCU también lamenta que tenga que ser una organización de consumidores la que tenga que llevar a Ryanair, junto con otras aerolíneas a los tribunales y que “las autoridades de consumo se muestren impasibles ante los incumplimiento reiterados”. Ryanair tendrá que dejar de poner en sus contratos el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses. Hasta el momento cualquier usuario que ponía una queja a la aerolínea tenía que presentar sus demandas judiciales en Irlanda como exigencia de la aerolínea. Las reservas y la documentación también quedan invalidadas. “Se declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos”, afirma la OCU en su página web. Esto implica que el libro de familia, pasaporte no necesariamente en vigor, carné de conducir o permiso de residencia ya no serán un impedimento para los pasajeros que no podían embarcar por no llevar la documentación exigida. Este problema también les afectaba a los pasajeros que viajaban con menores de edad. Otra de las cláusulas nulas y abusivas de Ryanair era pagar 40 euros, por pasajero y sin estar añadido el IVA, por no llevar impresa la tarjeta de embarque del pasajero. El juzgado ha entendido que esta penalización es desproporcionada y ha hecho que deje de estar presente en el contrato de la aerolínea. La empresa aérea no podrá exigir que los pasajeros tenían que realizar sus pagos con tarjeta en el aeropuerto pues no era válido utilizar dinero en metálico. La quinta cláusula anulada hace referencia a la denegación del transporte o equipaje pues le empresa no podrá permitir libremente este rechazo. En el equipaje se podrán transportar objetos como dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos. Además el equipaje que no fuera recogido tan pronto como llegase a su destino implicaba una sanción económica indeterminada por parte de la aerolínea. Este requisito, según el juzgado, ya no constará en el contrato. La última disposición hace referencia a que Ryanair cambie, de manera unilateral, los horarios de los vuelos. La sentencia es recurrible de apelación por la aerolínea y además cuando salga el fallo definitivo tendrá que publicar la sentencia en uno de los tres periódicos más importantes de tirada nacional.





