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TESTAMENTO VITAL

Los enfermos terminales decidirán si quieren que se prolongue su vida artificialmente

Por Fernando Cancio MartínezTiempo de lectura2 min
Sociedad12-06-2002

La Comisión de Sanidad del Congreso aprobó el pasado martes 12 la Proposición de Ley básica que regula la autonomía, derechos y obligaciones del paciente en materia de información clínica. Dicho proyecto incluye el de un "testamento vital" según el cual el paciente podrá decidir si quiere o no recibir un tratamiento a través de un documento al que se ha denominado "instrucciones previas", las cuales figurarán en un registro estatal de manera que sean eficaces en toda España.

Varios diputados, entre ellos los del PP y CiU y, en menor medida, PSOE e IU no han querido referirse a la eutanasia para evitar cualquier tipo de indicio de despenalizarla. Según el ponente socialista, Alberto Fidalgo, dicho debate tendrá lugar cuando sea la sociedad la que lo demande. Está previsto que el pleno del Congreso reafirme el documento para que regrese al Senado. Hace aproximadamente un año y medio surgió el propósito de ley y, después de muchos debates, se ha conseguido aprobar sin ningún tipo de problemas, pues al final todo estaba acordado. Los artículos contenidos en la ley pueden calificarse de rigurosos ya que exigen, por ejemplo, que la negativa a recibir un tratamiento ha de constar por escrito y debe atenerse a los casos expuestos en la ley, la ética y la lex artis de la práctica médica. De esta forma, los pacientes podrán dejar escrito en un testamento vital qué tipo de tratamientos desean recibir o qué desean que se haga con su cuerpo cuando fallezca. Será Sanidad quien coordine el registro de dichos documentos y quien garantice la confidencialidad de los historiales clínicos y el derecho a la información de los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Francisco Zambrano, ponente del PP, explicó que se concederá seguridad jurídica a acciones como retirar la respiración asistida o no aplicar terapias duras a enfermos de cáncer si su enfermedad está ya muy avanzada. Entre los puntos que recoge la ley destacan el derecho a informar al paciente en todo momento, excepto cuando este se niegue a ello, posibilidad de decisión de tratamiento una vez informado de los riesgos que cada actuación conlleva y que el consentimiento del paciente debe constar por escrito. Dicho consentimiento podrá cambiarse si así lo solicitan los familiares del enfermo en caso de no poder hacerlo él personalmente.