Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

TERRORISMO

Un juez suspende un pasacalles homenaje a los presos de ETA

Por Alba P. HuertasTiempo de lectura2 min
España21-06-2013

El juez de lo Contencioso-administrativo número tres de San Sebastián ha suspendido cautelarmente la “kalejira”, un pasacalles a favor de los presos de ETA que el Ayuntamiento de Arrasate, Guipúzcoa había incluido en las fiestas de San Juan. Tras conocerse que el Ayuntamiento había incluido ese acto en el programa de las fiestas el delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo, había solicitado un recurso a la Abogacía del Estado. Por su parte el Fiscal General en el País Vasco, Juan Calparsoro, ha enviado un escrito al alcalde de Arrasate-Mondragón, Inazio Azkarragaurizar Larrea del partido Bildu para intentar aclarar si se ha incluido o no el acto en las fiestas.

El fiscal Calparsoro ha afirmado que de confirmarse que la “kalejira” sea a favor de los presos de ETA se vulneraría la Ley de Víctimas del Terrorismo y por ello ha instado a abrir diligencias contra el Ayuntamiento. El secretario general del PSE-EE de Arrasate, Francisco García Raya, denunció el pasado miércoles que el Gobierno municipal de Bildu había incluido una “kalejira” en apoyo a los presos de ETA en el programa festivo de la localidad. El evento organizado por la Comisión de Txosnas estaba entre los actos programados por la Corporación local y anunciado en el programa de fiestas. Por ello pidió al Ayuntamiento que “saque del programa de fiestas este acto de enaltecimiento de los asesinos de ETA” y ha reclamado que alejen de la politización las fiestas. El auto aclara que ya existen múltiples sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en las que considera que los ayuntamientos no pueden promover actos en apoyo a los reclusos de ETA porque “infringen el principio de neutralidad política” expuesta en la Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Además “el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, o de cualquier otro derecho fundamental, no puede ser puesto al servicio de personas o grupos cualquiera que sea su representatividad social y política a través de este tipo de actuaciones”. También recuerda que la sentencia del TSJPV indica que la convocatoria de estos actos por parte del Gobierno municipal “comporta una opción de adhesión o apoyo de una determinada causa, que no puede ser tenida por general, ya que compromete la propia neutralidad política de la entidad local y, por lo tanto, su objetividad al servicio de los intereses de los vecinos”. Añade que “la entidad local, por lo tanto, no puede actuar en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político e ideológico, sino al servicio del interés general porque son los partidos políticos los que constituyen un instrumento fundamental para la participación en la esfera política”. Estas son las razones por las que el juez ha decidido suspender cautelarmente la “kalejira”. Además el juez ha decidida conceder audiencia al Ayuntamiento en el plazo de tres días para resolver el conflicto y que el juez tome la decisión del levantamiento o mantenimiento de la suspensión.