CONSUMO
Consumo detecta prácticas abusivas en el alquiler de coches
Por Irene Flores Ruiz
2 min
Economía20-06-2013
Las personas que se disponen a alquilar un vehículo en alguna empresa española estarían desprestigiados. Así lo ha confirmado el Centro Europeo del Consumidor (CEC), en España, que ha realizado un estudio acerca de las posibles prácticas abusivas o desleales que incurren las empresas españolas de alquiler de vehículos en los contratos.
El CEC en España es una oficina pública de atención al consumidor de cualquier país de la Unión para todo ciudadano que requiera información o asistencia en lo referente a la adquisición de un bien o utilización de un servicio en un país diferente al propio y que, además, depende del Instituto Nacional de Consumo. El informe que ha elaborado ha sido ratificado por las direcciones generales de Consumo de las diferentes comunidades autónomas, lo que evidencia un acuerdo sobre las prácticas abusivas que se han señalado. Concretamente, el CEC ha señalado la existencia de un total de cuatro que vulneran los intereses económicos de los clientes a la hora de alquilar un vehículo. Además, destaca la posibilidad de denuncia por parte de los consumidores si se encuentran con estas cláusulas en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. La primera cláusula abusiva hace referencia al combustible del vehículo y al hecho de que se obliga al cliente, cuando le entregan el vehículo, a pagar un importe por el tanque lleno y, cuando éste lo devuelve, lo tendrá que hacer con el depósito vació no devolviéndole dinero si queda gasolina en el depósito. El documento del CEC señala que se evidencia, de este modo, la existencia de una falta de reciprocidad por un cobro de servicios que no han sido usados de manera efectiva por el cliente. La segunda práctica abusiva se refiere al precio final que el cliente paga cuando reserva de manera online el vehículo. El CEC ha demostrado que existe una inadecuación entre la cifra ofrecida y el servicio en los casos en los que la devolución del coche se realiza en un establecimiento diferente al de la entrega del mismo o si se realiza cuando la oficina ya está cerrada. Por otro lado, el CEC destaca otra acción que mermaría los derechos de los clientes en lo que afecta a las cláusulas de pago que imponen las empresas de alquiler por las prestación del servicio tras la devolución, esto es, que cuando el vehículo es entregado si la empresa detecta algún deterioro en el coche, podría realizar un cargo en la tarjeta de crédito del cliente. Por último, la última práctica desleal hace referencia a la forma de pago del cliente ya que este tipo de empresas solamente aceptan tarjetas de crédito y rechazan las de débito y el pago en efectivo, lo que supondría una limitación en los derechos del consumidor.





