TRIBUNALES
AENA no pagará indemnizaciones por la huelga de controladores
Por Pepe Olmedo
2 min
España17-04-2013
La Audiencia Nacional ha rechazado que el organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), que depende del Ministerio de Fomento, deba hacerse cargo de la responsabilidad patrimonial por el caos y el cierre del espacio aéreo durante el puente de la Constitución del año 2010 como consecuencia de una huelga de controladores.
Esta se trata de la primera sentencia que ha dictado la Audiencia Nacional respecto a las reclamaciones patrimoniales contra el Estado debido a la huelga. La sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal exime de toda responsabilidad a AENA pues considera que actuó en aras de la seguridad aérea y “en garantía de la vida e integridad” de terceros. Esta resolución, la cual no admite recurso, mide la actuación que se empleará para las más de 7.000 demandas parecidas que se encuentran en tramitación en los 12 Juzgados Centrales de lo Contencioso. Con esta decisión, se desestima un recurso de un fallo previo que rechazó la reclamación de la responsabilidad patrimonial, que había sido fijada en una indemnización de 35.757,52 euros por los daños morales y materiales como causa de la decisión del cierre del espacio aéreo que fue tomada por el gestor público aeroportuario. En esta resolución se destaca que lo que obligó a AENA a tomar las medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia fue el abandono de la gran mayoría del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos el día 3 de diciembre de 2010. Según los jueces, esta fue una “situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias”. La agencia de viajes recurrente esgrimió que AENA pudo y debió prever la situación planteada, dentro del marco de un largo conflicto laboral. Ante esto, la Sala de lo Contencioso concluyó asegurando que la situación no tuvo precedente en la actuación de los controladores pues “ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad”.





