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TRIBUNALES

El Constitucional considera “discriminatorio” el sistema de cálculo de pensiones

Por Aída Menéndez CuestaTiempo de lectura2 min
España10-04-2013

La sentencia emitida por el alto tribunal en el día de hoy reafirma el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del mes de Noviembre en el que se establece que el cálculo de las pensiones realizado por la Seguridad Social es “discriminatorio” para las mujeres que trabajan a tiempo parcial.

Así ha sido como el Constitucional ha afirmado que “las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de justificación razonable”. Un sistema de cálculo que incumple el artículo 14 de la Constitución, “por lesionar el derecho a la igualdad, como también a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de género”. Tras la resolución de las dos acusaciones, la Seguridad Social se encargará de “alternativas para resolver el problema”. A pesar de ello, la sentencia actual no afectará a quienes ya han sido desfavorecidos por la norma anterior como así ha afirmado el instituto público: “la sentencia, pendiente desde el año 2003, no afecta a quienes habiéndosele denegado la pensión ya plantearon la cuestión ante los tribunales y tiene una resolución en firme”. Por tanto, la norma comenzará a ser vigente a partir del momento en el que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los dictámenes de ambos tribunales han sido fruto de un asunto de inconstitucionalidad planteado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que a su vez provenía del caso de M.S.N, una mujer a la cual le fue rechazada la pensión contributiva de jubilación que requería una cotización de quince años como mínimo. La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos relativos a trabajos de tiempo parcial, pero escasos e insuficientes para cumplir los requisitos de la pensión contributiva de jubilación. Por tanto, para determinar el periodo cotizado en casos referidos a prestaciones de jubilación, maternidad y paternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, se calcularán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como adicionales, computando su equivalencia "en días teóricos de cotización". La nueva fórmula de cálculo de pensiones ha sido considerada por Carlos Bravo, secretario confederal de Seguridad Social de CC.OO., como un sistema que favorecerá a muchos y que a su vez desfavorecerá a unos pocos. Se trata de una sentencia de gran alcance que igualará la contribución tanto de aquellos trabajadores a tiempo parcial como a aquellos a tiempo completo. Sin embargo, habrá otro grupo de trabajadores que se verán afectados, de forma negativa, por la nueva norma. Se trata de aquellos cuya jornada supera las ocho horas diarias y que no trabajan todos los días, por lo que la normativa decretada por el TC les recortará el tiempo cotizado.