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Consejo de Ministros

El Gobierno exigirá cotizar 35 años para acceder a la jubilación anticipada

Por Chantal SalomTiempo de lectura2 min
Economía17-03-2013

El Ejecutivo se había dado un plazo máximo hasta finales de marzo para discutir qué medidas debía adoptar respecto a las jubilaciones de los españoles. La introducción de esta nueva ley de jubilaciones se hará de forma progresiva con un periodo transitorio hasta el año 2027. El Real Decreto-ley, que lleva por título "Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo", engloba una serie de medidas que, por lo general, endurecen el acceso a la jubilación anticipada y parcial.

El Gobierno exigirá un mínimo de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años en caso de ser anticipada forzosa o parcial. La última reforma de las pensiones, de 2011, fijaba el acceso a la jubilación parcial a los 61 años y con 30 años de cotización, pero decidió aplazar su aplicación para reducir el coste que suponía a la Seguridad Social. La principal diferencia respecto a la ley de jubilación que se llevaba hasta el momento, es la ampliación de la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años. Asimismo, se podrá jubilar a los 65 años todo aquel que haya cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitoria. Ambas se incrementarán de manera progresiva hasta 2027. Pensión Para tener derecho a la jubilación, se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales dos sean en los últimos años antes de la jubilación. Por tanto, respecto a los actuales 30 años de cotización, pasará a 33 años. En relación a la cuantía de la pensión de jubilación, para cobrar el 100% de la pensión, se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años hasta llegar a los 37 años en el caso de que se solicite la jubilación a los 67 y de 38,5 años si se desea jubilarse a los 65. Para ello, el computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio mientras que sea beneficioso para el trabajador. Jubilación anticipada En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027. En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera indefinida. Respecto a las prejubilaciones o jubilación anticipada, en este Nuevo Decreto Ley se distinguen dos modalidades de prejubilación. Una de ellas es por voluntad de los trabajadores a los 63 años, mientras que si es por causas ajenas al trabajador, se sitúa en los 61 años.