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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional cree injusta la supresión de la paga extra

Por Ana Pascual AsesTiempo de lectura2 min
Economía01-03-2013

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad de la omisión de la paga extra a los empleados públicos. La decisión del Gobierno de suprimir la paga extra ha llegado al Tribunal Constitucional, la Sala de lo Social ha planteado que la polémica reforma no respeta la Ley Fundamental. También ha añadido que el recorte del déficit “puede justificar muchas cosas”, pero no esta medida injusta hacia el sector público.

La medida llevada a cabo sobre el personal laboral afecta solamente a los empleados públicos y no a los funcionarios, en total 800.000 trabajadores, ya que la demanda se presenta por la jurisdicción contencioso-administrativa y no por la social. Han sido los trabajadores de la empresa pública Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa) quienes han planteado el recurso contra el recorte. Los magistrados han presentado una sentencia en la que se explica que las pagas extraordinarias suponen un salario que “se devenga día a día” aunque se le entregue al trabajador al final de cada trimestre. Los 800.000 podrían verse beneficiados por la interpretación que dé el Constitucional, ya que la Audiencia Nacional ha afirmado que los trabajadores tienen derecho a recibir remuneración ya que la paga extra del primer semestre se pagó el 30 de junio y la norma se no entró en vigor hasta el 15 de julio. Los jueces han señalado que se generó el derecho a la parte proporcional de dos semanas de trabajo y que “no podía eliminarse ese derecho con efecto retroactivo desde el 1 de julio”. El auto que ha sido presentado no tiene posibilidad de recurso, e incluso plantea la opción de que sea una “expropiación legislativa de derechos”, manteniendo que no se puede aplicar en este pleito porque no existe una futura devolución de las cantidades. Los magistrados han declarado en el auto que “a nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional, que sería necesaria (…). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios al derecho de percibir el salario correspondiente”. La resolución de los jueces de la Sala de lo Social ha reconocido que “vivimos una situación actual altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias que probablemente justifica medidas restrictivas de derechos” como las que se han tomado en los últimos años, “pero que no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo”. Se trata de un caso que, para la Audiencia Nacional, no cumple con las “exigencias cualificadas” que el Tribunal Constitucional considera necesarias para poder aplicar una reforma que restringe derechos fundamentales.