HUELGA GENERAL
Problemas y responsabilidades que supone una huelga general
Por Cristina Alcalde
2 min
España16-11-2012
Los sindicatos habían convocado para el 14N una huelga de actividad: laboral, de consumo, de consulta...Así, incluían en la petición de no acudir a los puestos de trabajo, también no ir a comprar, ni al hospital salvo urgencias, ni utilizar cajeros automáticos para desvalijar las provisiones de efectivo de las sucursales bancarias, ni encender la luz... Estas propuestas pueden convertir un día de paro general en un episodio dañino para España.
Tras la jornada de huelga general, la Confederación General de Trabajadores (CGT) ha estimado que más del 60 por ciento del sector servicios y del comercio no han tenido actividad económica, asegurando el éxito de esta huelga general. Los españoles consumieron un 12 por ciento menos de energía, lo que implica que tanto las fábricas, las oficinas, los talleres y las empresas, no funcionaron a pleno rendimiento. A las 12:00 horas cayó un 11,8 por ciento, a las 15:00h, un 12,25 por ciento y a las 17:00h un 13,4 por ciento. El consumo eléctrico es uno de los indicadores más destacados para determinar el seguimiento de la huelga y en esta ocasión ha sido favorable con respecto a los resultados obtenidos en el anterior paro de marzo. Derechos y obligaciones Durante el 14N los derechos de los trabajadores han sido protagonistas. Según el artículo 28.2 de la Constitución Española, “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Es un derecho que se ha visto afectado por los piquetes que se encontraban en las entradas de fábricas, comercios o centros públicos, impidiendo el ejercicio del trabajo de los ciudadanos. A los trabajadores les preocupaba especialmente la posible sanción por secundar la huelga. El primer apartado del artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1997 afirma que “el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera falta laboral”. Si bien, se tenía en cuenta que todo trabajador que participara en la huelga dejaría de ganar el salario correspondiente a ese día, pero no perdería su puesto de trabajo puesto que, como dicta el artículo 6.5 del mismo decreto, “el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa”.





