Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

VIVIENDA

El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la ley de alquiler

Por Carlos Hernández HerradorTiempo de lectura2 min
Economía24-08-2012

El Consejo de Ministros celebrado este viernes ha aprobado el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno para llevar a cabo una reforma de la ley de los alquileres. La reforma supondrá un aumento en la oferta y rebajará los precios del alquiler, según ha afirmado la ministra de Fomento, Ana Pastor.

La medida pretende lograr que el número de viviendas alquiladas en España se aproxime a la media europea. Dicha tasa en Europa es del 30 por ciento, mientras que en España se sitúa en el 17 por ciento, según datos de Eurostat. La reforma tiene como uno de sus objetivos principales aumentar la demanda de alquiler y reducir el número de viviendas vacías, que según Pastor, es de tres millones. Para ello, se han incluido medidas que favorecen a las inmobiliarias dedicadas al alquiler, liberándolas de varias obligaciones fiscales. La reforma supone que los inquilinos que retrasen el pago del alquiler un máximo de 10 días podrán ser desahuciados. El plazo anterior era de un mes. Si el inquilino no presenta una alegación, el contrato de alquiler podrá rescindirse y ser desahuciado. Así mismo, los propietarios podrán acudir al juzgado con una advertencia de morosidad del inquilino desde el primer mes de retraso. Para llevar a cabo el desahucio tan solo será necesario un funcionario judicial. La nueva ley supone que si se produce la venta de la vivienda alquilada, el comprador tendrá la obligación de mantener al inquilino solo si presenta un acuerdo inscrito en el Registro de Propiedad. Además, la prórroga obligatoria se reduce a tres años y el plazo de prórroga tácita se reduce a un año. El inquilino podrá abandonar la vivienda alquilada si avisa con un mes de antelación. Según Pastor, esta medida “permitirá a los propietarios recuperar la vivienda cuando la necesiten y al inquilino poder abandonarla si ve que no va a poder seguir pagando”. En caso de que el propietario necesite la vivienda alquilada para sí, para familiares directos o para el cónyuge (tras divorcio o nulidad) y hayan pasado cinco años desde la firma del contrato, la nueva ley prevé que pueda recuperar la vivienda. Por otro lado, las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, sociedades que invierten en inmuebles urbanos para su alquiler, no tendrán que pagar el impuesto de sociedades. Además, la nueva ley también prevé que las inmobiliarias dedicadas al alquiler paguen un impuesto de sociedades del 8 por ciento, siendo el que existía previamente del 10 por ciento. Así mismo, se elimina el impuesto especial para empresas extranjeras, salvo para aquellas que tributen en paraísos fiscales. La ministra de Fomento se ha referido a la reforma como una serie de medidas basadas en el equilibrio entre propietarios e inquilinos. No obstante, los cambios más importantes se encuentran en contratos más favorables a propietarios y el acortamiento de los plazos de desahucio. Según Pastor, para lograr los objetivos de la reforma es necesario proteger la seguridad de los propietarios.