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SALUD

El BOE publica cuáles serán los recortes sanitarios

Por Alba García AmayaTiempo de lectura3 min
Sociedad24-04-2012

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el martes un Real Decreto de medidas urgentes en el que se incluyen las nuevas órdenes que buscan garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud con el objetivo de ahorrar 7.000 millones de euros en sanidad. Las medidas de ahorro que se van a comenzar a llevar a cabo cuentan, según la ministra de Sanidad Ana Mato, con el beneplácito de las Comunidades Autónomas y ha dicho que ya están “pactadas” con 15 ellas, quedando sólo Andalucía. Además, Mato ha recordado que “con la situación actual no había posibilidad de mantener la sanidad pública, universal, gratuita y de calidad que nos merecemos”.

Las principales medidas que se van a llevar a cabo afectan tanto a los residentes españoles como a los inmigrantes indocumentados y a los turistas. A partir del próximo 1 de Julio entra en vigor el copago farmacéutico y hasta el día anterior, el 30 de junio, tienen las Comunidades Autónomas de plazo para adaptarse a modificar el copago según la renta de cada paciente. Con esta medida, los activos cuya renta sea mayor o igual a 100.000 euros anuales deberán pagar el 60 por ciento del medicamento, si la renta estuviera entre 18.000 y 100.000 euros el precio se reduciría al 50 por ciento y, si la fuera inferior a 18.000 euros se pagaría el 40 por ciento de la medicina. Por su parte, los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros pagarían el 10 por ciento, con tope de 8 euros mensuales, aumentando el tope según la renta: 18 euros máximos para rentas superiores a 18.000 euros y un tope de 60 euros mensuales si las rentas fueran de 100.000 euros. Además, comenzaran a pagarse las prótesis ambulatorias (muletas, férulas, sillas de ruedas…), el transporte sanitario no urgente y también los productos dietéticos. Según el BOE la aportación del usuario al pago de estos servicios se calculará tomando como base el precio final del producto y “sin que se aplique ningún limite de cuantía a esta aportación”. El Gobierno ha decidido excluir de la prestación los fármacos indicados para el tratamiento de síntomas menores y los que tengan un principio activo que cuente con una eficacia favorable y documentada a través de años de uso extenso y de experiencia. El Real Decreto no ha mencionado cuales serán los medicamentos que ya no podrán ser recetados aunque todo apunta a que serán los descongestivos, mucolíticos, antitusivos, antidiarreicos y las lagrimas artificiales, aunque habrá que esperar a las próximas semanas cuando Sanidad dará a conocer la lista de medicamentos excluidos. La norma establece también un nuevo sistema de revisión de precios a la baja para los fármacos que están financiados y, según recoge el Real Decreto, “solo se tendrán en cuanta” las reducciones que supongan “como mínimo” el 10 por ciento sobre el precio industrial máximo en vigor autorizado con fondos públicos. Los servicios comunes también van a ser modificados y no se incluirán las técnicas, tecnologías y procedimientos que no tengan probada de forma suficiente su “contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento". Con respecto a los extranjeros aquellos que estén indocumentados tienen hasta el 31 de agosto como fecha limite para regularizar su tarjeta sanitaria española, a partir de ese momento, las tarjetas pertenecientes a inmigrantes irregulares empadronados quedarán anuladas, según han dicho fuentes del Ministerio de Sanidad. El BOE además afirma que a partir del 1 de septiembre los extranjeros no registrados como residentes en España solo podrán acceder a las urgencias en caso de enfermedad grave o accidente. Por su parte, los turistas sanitarios procedentes de la Unión Europea y de otros estados que pertenecen al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Real Decreto marca la condición de “una residencia superior a los tres meses” que deberá estar acreditada.