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COMUNIDAD DE MADRID

Queda archivado el caso de espionaje político

Por Marta SanzTiempo de lectura2 min
España15-07-2010

Este jueves la magistrada Carmen Valcarce ha dado a conocer un auto en el que decreta el sobreseimiento provisional y archivo del caso que investigaba los supuestos seguimientos realizados en 2008 al vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, y al exconsejero de Justicia, Alfredo Prada. Para esta resolución cabrá tanto recurso de reforma como de apelación.

Este caso saltó a los medios de comunicación en 2009, y en él se imputaban a tres ex guardias civiles asesores de la Consejería de Justicia, al ex director de Seguridad de la Comunidad de Madrid Sergio Gamón, que dimitió el pasado mes de Junio, y al empleado público Manuel Pinto. Todo comenzó cuando Manuel Cobo, mano derecha del alcalde Ruiz Gallardón, denunciaba haber sido víctima de vigilancias entre Abril y Mayo de 2008, y a dicha denuncia se sumó la presentada por Alfredo Prada, que supuestamente fue vigilado en Chinchón en Mayo del mismo año, donde tuvo una reunión con su equipo, y el 23 de Mayo de 2008 en Brea del Tajo. El auto de la magistrada, publicado este jueves, asegura que “el hecho de seguir a una persona no constituye infracción penal alguna”, y que “este procedimiento se abrió por si los hechos fueran constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos”, hechos que no se han podido demostrar al no concurrirse en las actividades registradas por los imputados “indicios de la presencia de ánimo de lucro" imprescindible en este tipo de delitos penales. Aunque la juez da por probado que Pinto escribió a mano números de matrícula sobre los partes de seguimiento incautados, considera que no se puede establecer por ello “una relación de trabajo diario, amistad o confianza” entre él y los espías, y que sólo se puede afirmar que antes o después de redactarse dichos documentos, el imputado tuvo acceso a ellos. Respecto a los seguimientos, se insiste en el auto en que estos hechos no constituyen infracción penal alguna, “salvo que la información obtenida se utilice con otros fines que en sí constituyen delito: coaccionar, chantajear…”. Recalca que los denunciantes en ningún momento manifestaron haber sufrido algo parecido. Señala además, volviendo al punto central de la investigación, que es que el caso de malversación, que sólo podría aplicarse “para aquellos supuestos en los que no se destina de forma estricta a la función pública, bienes tales como teléfonos o vehículos” cuyo “destino principal y primordial fuera de destino público". En este caso, no se pudo acreditar que “los imputados destinaran dichos bienes de forma principal a actividades ajenas a la función pública”, ni existen indicios en los imputados de ánimo de lucro, característica esencial en estos casos de delito.