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SISTEMA DE ESCUCHAS

El Supremo avala la constitucionalidad de Sitel

Por Martín CastroTiempo de lectura1 min
España19-11-2009

Más leña al fuego. En medio de la batalla política entre el Gobierno y la oposición por el uso del sistema de escuchas Sitel, el Tribunal Supremo no sólo ha avalado su constitucionalidad sino que considera que esta tecnología "es preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación en una sentencia sobre narcotráfico de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela.

La constitucionalidad del sistema de escuchas Sitel en un caso de narcotráfico, en el que los condenados denunciaron la vulneración del derecho al secreto de sus comunicaciones telefónicas, ha sido avalada por el Tribunal Supremo al considerar insuficiente la motivación del auto del juez instructor de la causa en Verín (Orense) que ordenó la escucha a través de esta tecnología en junio de 2005. La sentencia, notificada hoy alude a otra resolución del alto tribunal de marzo de este año que entraba a analizar el citado sistema de escuchas y que concluye que*éste permite reducir considerablemente el especio de almacenamiento de la información grabada, "facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la autoridad judicial competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información" Como era de esperar la primeras reacciones no se han hecho esperar y en declaraciones a Cuatro, el vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, ha dicho que el Tribunal Supremo "no es el órgano que tiene que avalar" el sistema de escuchas telefónicas SITEL porque "lo tiene que avalar" una ley orgánica. González Pons ha advertido, sin embargo, de que no conocía esta decisión del Supremo y ha insistido a lo largo de la entrevista en que SITEL necesita ser regulado mediante una ley orgánica para dejar de ser un sistema de escucha "ilegal". Ha recalcado que la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y que, en su artículo 81, dice que "eso solo puede limitarse por ley orgánica". "Si no hay una ley orgánica -y en España no hay una ley orgánica- que permita que un sistema nos limite esos derechos, realmente cualquier limitación que se establezca tiene que ser obligatoriamente ilegal", ha puntualizado.