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ELECCIONES 7-J

El TS impide la presencia en la europeas del último disfraz de Batasuna

Por Carmen RodrigoTiempo de lectura2 min
España17-05-2009

Once a favor, cinco en contra. Ésta es la primera vez que no se da la unanimidad en la Sala del 61 para ilegalizar las listas de la marca electoral de ETA-Batasuna. A pesar de esta discrepancia, que no ha constado por escrito, los indicios aportados en las demandas de impugnación que presentaron tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía han permitido al Tribunal Supremo señalar al partido Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (IISP) como la lista con la que Batasuna pretendía burlar su ilegalización en las elecciones europeas.

Entre los indicios que han llevado al Supremo a anular las listas se encuentra el documento incautado al comando etarra Hego Aizea , en el cual la banda terrorista manifestaba sus intenciones de intervenir en los procesos electorales. La escasa significación de los dos partidos coaligados en la lista, el hecho de que su líder fuese Alfonso Sastre, la no condena de la violencia terrorista y la retirada de varios avalistas en el momento en que se sospechó la procedencia de esta coalición han sido el resto de indicios que han determinado la decisión del tribunal. Izquierda Castellana y Comuner@s han sido los dos partidos que se coaligaron en esta nueva formación. Éstos, a pesar de su poca significación, han sido capaces de desplegar la infraestructura de medios necesaria para participar en las elecciones europeas. Pero uno de los mayores indicios para el Supremo ha supuesto el hecho de que Alfonso Sastre liderara las listas. Referente para la izquierda abertzale y candidato desde 1989 de HB, EH y ANV, Sastre no tenía ninguna relación con los partidos coaligados. Además, el hecho de que Sastre calificara su presencia como “simbólica” ya que en caso de salir elegido eurodiputado no podría ejercer esta función por motivos de salud, ha sido determinante para que el Tribunal interpretara que la finalidad de su candidatura consistía en “movilizar el voto abertzale”. El hecho de que IISP no condenara la violencia terrorista en todo este proceso ha consistido otro punto fundamental para la Sala del 61. La defensa de este partido a unas demandas en las que se les acusaba a las listas de su relación con ETA no sólo no contenían ninguna censura al grupo terrorista, sino que además asumía el mismo discurso que Batasuna al decir que IISP era partidaria de “una solución dialogada al conflicto”. Otro indicio fundamental para dar luz verde a la impugnación ha sido el fraude de los avales. La candidatura se proclamó una vez que se reunió el número de avales de cargos públicos que exige la Ley de Partidos Políticos. Pero en el momento en que se levantó la sospecha sobre su vinculación a ETA, varios avalistas, entre los que se encontraban concejales del PSOE y del PP retiraron su firma. Fue entonces cuando se sustituyeron estos avales por otros procedentes de miembros de ANV, partido ilegalizado por el Tribunal Supremo en septiembre del 2008, pero que aún gobierna en 42 ayuntamientos del País Vasco y Navarra. IISP ha anunciado que acudirá en recurso de amparo al Tribunal Constitucional. De ser así, este tribunal tendrá de plazo para decidir sobre la constitucionalidad de la decisión adoptada por el Supremo hasta el día en que comienza la campaña electoral. Por tanto, el Constitucional dispondría hasta el próximo viernes, 22 de marzo, para decidir si esta lista puede acudir o no a las elecciones europeas.