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OPERACIÓN NOVA

El alto tribunal dictó varias condenas en el pasado sólo por adoctrinar

Por Angie RigueiroTiempo de lectura4 min
España12-10-2008

El Tribunal Supremo podría estar emprendiendo un cambio de doctrina después de sus sentencias sobre el 11-M y la operación Nova en las que ha revisado a la baja las condenas dictadas por la Audiencia Nacional al entender que no es suficiente establecer una condena por pertenencia a organización terrorista con la simple expresión de unas ideas extremistas en un círculo reducido. Sin embargo, el alto tribunal no lo había considerado así en otras sentencias como las de Jarrai, el argelino Ahmed Brahim, o el etarra Eugenio Etxebeste, alias Antxon.

El terrorismo islamista podría estar haciendo al Tribunal Supremo cambiar su doctrina. Al menos eso parece después de la absolución de 15 de los 20 yihadistas condenados por la Audiencia Nacional a partir de la denominada operación Nova. La sentencia del alto tribunal podría mantener los mismos argumentos que la resolución sobre el 11-M, que entendía que la expresión de unas ideas extremistas en un círculo reducido no era razón suficiente para condenar por el delito de pertenencia a banda terrorista. Sin embargo, el Tribunal Supremo atesora otras sentencias que, en casos similares, sí vio razones para condenar al considerar suficiente la cohesión ideológica, la aceptación de la violencia como método o la disposición a convertirse en mártir como pruebas del fin ilícito de una organización. En esas resoluciones, el Tribunal Supremo acreditó mediante su jurisprudencia que el apoyo ideológico, la captación y el adoctrinamiento son indicios más que suficientes para poder dictar una condena por integración en organización terrorista. En varias ocasiones, el alto tribunal asumió el criterio de que con el mero adoctrinamiento o la disposición a pasar a la acción ya era suficiente para condenar como terrorismo. El caso de Ahmed Brahim es un ejemplo de ello. Este islamista fue condenado en 2007 por integración en banda terrorista por difundir fatuas (decretos islámicos), dictadas por los cabecillas de la organización extremista con el fin de justificar la realización de atentados terroristas basados en la Sharia (Ley Islámica). En esos momentos, al contrario que lo que ahora parece defender con el 11-M y la operación Nova, el Supremo consideró que difundir esos decretos islámicos a través de una página web de internet, con el fin de enseñar los contenidos del Islam más radical extremista, era suficiente para aplicarle una condena de 10 años. La sentencia de instancia consideró probado que Al Qaeda sustentaba sus acciones en tal base ideológica: fatuas emitidas por sheiks (cabecillas) o sabios musulmanes de su influencia que respaldan religiosamente sus acciones. Según el tribunal, Brahim siguió la estrategia llevada a cabo por la organización terrorista Al Qaeda, al divulgar la ideología radical y fundamentalista del extremismo islámico. Por otra parte, otra sentencia en el que el Tribunal Supremo consideró suficiente el apoyo ideológico, la captación y el adoctrinamiento para poder dictar una condena por integración en organización terrorista, es la que aplicó al etarra Eugenio Etxebeste, Antxon, al que se impusieron diez años de cárcel en julio de 2002 por “guiar, argumentar, justificar e incentivar la actividad terrorista en España". De la sentencia contra Jarrai al caso Dixan Por su parte, también el alto tribunal consideró que expresar ideas extremistas o ensalzar el terrorismo en un círculo reducido si era causa suficiente para aplicar una sentencia firme contra los veintitrés delincuentes por estar integrados en los grupos terroristas Jarrai, Segi y Haika. De esta forma, fuentes del Tribunal Supremo han asegurado que la sentencia de la operación Nova implantará que para ser condenado por pertenecer a banda armada no basta con expresar ideas extremistas en el seno de un círculo reducido, sino algo más que evidencie que el grupo del que se forme parte exteriorice de alguna forma su propósito criminal. Esta idea supone una retracción en lo que se refiere a la doctrina característica del Supremo sobre el terrorismo yihadista. La Fiscalía ha considerado que si este razonamiento es cierto, provocaría un cambio radical en el Tribunal Supremo, ya que éste entonces rechazaría la cohesión ideológica, la aceptación de la violencia como método o la disposición a convertirse en mártir como pruebas del fin ilícito de una organización. Sin embargo, el Tribunal Supremo actúo parecido cuando rebajó de trece a siete años o nueves meses de prisión las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a cinco de los acusados de formar una célula islamista conocida como el comando Dixan. Los cinco fueron condenados por la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista a diez años de cárcel, pena que el alto tribunal rebajó a seis al estimar que la Audiencia únicamente lo justificó por la adscripción temporal larga a movimientos extremistas y algunos de ellos a facciones armadas. "La ausencia de una motivación adecuada e individualizadora que justifique el sustancial incremento de pena respecto al mínimo legal determina que deban reducirse las penas impuestas por el delito de integración en organización terrorista al mínimo legal que el artículo 516 concreta en seis años de prisión", señalaba la resolución.