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MEMORIA HISTÓRICA

La Fiscalía defiende la Ley de Amnistía para pedir el archivo de la causa

Por Irene E. SánchezTiempo de lectura2 min
España07-09-2008

La Guerra Civil vuelve a hacerse presente. Esta vez, a través del deseo de Garzón de crear un censo de víctimas de los años comprendidos entre 1936 y 1939, debido a las demandas de ciertos familiares de desaparecidos, torturados y asesinados en esas fechas. No obstante, la Fiscalía no da vía libre al desarrollo de este censo. Y no sólo porque Garzón no tiene aún competencias, sino porque tienen una ley a la que agarrarse: Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

Defiende en el primer apartado de su primer artículo que “quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976”. Por ello, la Fiscalía de la Audiencia Nacional dispone que los delitos de represión de la Guerra Civil española prescribieron al hilo de lo citado en esta ley. De esta forma, y dado el rechazo de la institución hacia los propósitos del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, la Fiscalía solicitó el archivo de las demandas de familiares de víctimas torturadas, asesinadas o simplemente desaparecidas entre 1936 y 1939. El quid de este rechazo por parte de la Fiscalía hacia la voluntad del magistrado está en la calificación de “delitos comunes” por parte del Código Penal de 1932 hacia tipos ordinarios como el asesinato, la detención ilegal o las lesiones. El pasado 31 de enero el Ministerio Público dio a conocer un informe en el que planteaba este argumento y, además, apreciaba que tanto el artículo 1 como el 2 de la Ley de Amnistía se extendieron incluso hasta el año 1977, época en la que se extinguió definitivamente la responsabilidad criminal de cualquiera que hubiese protagonizado hasta la fecha delitos semejantes. Si bien actualmente existe un Código Penal distinto al de hace alrededor de siete décadas, la Fiscalía negó la aplicación del ahora vigente, dado que, en virtud del principio jurídico in dubio pro reo, debiera demostrarse antes que nada que la jurisdicción actual es más favorable, algo poco probable dada la evasión de la responsabilidad criminal descrita a lo largo de los dos primeros artículos de la Ley de Amnistía. De cualquier manera, Garzón tiene en sus manos demandas por parte no sólo de familiares, sino a su vez de Asociaciones que buscan la aprobación de la Ley de Memoria Histórica, que el Ejecutivo socialista pretende poner en marcha. Fueron ocho las recabadas por la Audiencia Nacional hace un año. Unas denuncias que, por el momento, no tendrán validez alguna, dado que se desestimó de inmediato su admisión a trámite. Además, la Fiscalía encuentra más razones para truncar el camino que Garzón desea recorrer. Su segundo argumento está relacionado con las competencias de la Audiencia Nacional y le niega la de este caso, pues la dirige hacia los órganos de jurisdicción de los diferentes lugares en que fueron cometidos estos hechos por los que se les imputa cerca de setenta años después.