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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA PRIVACIDAD

La petición de la pareja posee fallos en el planteamiento y procedimiento

Por Silvia Álvarez-Buylla MartínezTiempo de lectura1 min
Comunicación19-05-2008

Salen de casa y tienen a numerosos medios de comunicación en la puerta. Acuden al supermercado y les graban. Toman un refresco en una terraza y les fotografían. La hermana de la Princesa de Asturias y su pareja el abogado Enrique Martín-Llop viven esta situación a diario y víctimas de lo que ellos denominan “acoso insoportable que sufren permanentemente las 24 horas del día” decidieron demandar a 57 medios de comunicación. Pero se equivocaron en el procedimiento.

Telma Ortiz y Enrique Martín-Llop se equivocaron. La demanda estuvo desde el primer momento mal planteada porque no invocaba el derecho a la intimidad personal y familiar y se limitaba sólo a recalcar las supuestas infracciones del derecho a la propia imagen. Solicitaron que no se les fotografiara con el fin de proteger única y exclusivamente el derecho a la propia imagen, pero no incluyeron en su petición la necesidad de respetar su derecho a la intimidad. La juez por tanto, no valoró si el derecho a la intimidad corre peligro porque en el escrito de los demandantes este tema no estaba planteado. Pero no esta no fue sólo su único error. Tuvieron también un fallo de estrategia procesal ya que solicitaron la adopción de medidas cautelares sin previa interposición de demanda. Además, su demanda era incoherente ya que Telma Ortiz y Enrique Martín-Llop se basan en su condición de ciudadanos “particulares sin proyección pública”, pero al mismo tiempo reconocen su participación en actos oficiales de dimensión pública y aclaran que en esas ceremonias sí pueden ser fotografiados. Esta incoherencia fue una de las razones por las que la jueza desestimó las medidas cautelares. La pareja cometió estos errores principalmente por su pretensión de denunciar en general a 57 medios de comunicación en lugar de centrarse en acciones concretas realizadas por determinados periodistas, medios o grupos de comunicación. La medida a todos los medios carece de proporcionalidad, ya que una prohibición genérica de captación de imágenes equivale a una censura judicial previa.